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Imagen de la frutería de un supermercado madrileñoBM

La ley que te permite ir con el táper al supermercado para reducir los plásticos

La nueva norma entró en vigor el pasado 1 de enero abre la puerta a que el consumidor lleve sus propios envases a la compra

La lucha contra el plástico ha comenzado. Lo hizo el pasado 1 de enero, cuando entró en vigor el Real Decreto de Envases y Residuos que, según indica el Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene por objeto «establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida».

Esta nueva ley, por tanto, persigue que se reduzca la producción de envases de plástico de un solo uso y se puedan reutilizar los que tenemos en casa. Desde hace un tiempo, es habitual acudir a hacer la compra con bolsas traídas de casa, ya que las cadenas cobran las de plástico de un solo uso con el fin de impulsar su reducción.

Ahora, a las bolsas reutilizables podremos sumarle también táperes, tarros, botellas o tarteras, ya que su uso estará permitido en los supermercados para poder contener los productos de la carnicería, frutería, charcutería, pescadería o cualquier otro tipo de alimento que se venda a granel.

Con ello, se pretende reducir el uso de esos envases de un solo uso, como bolsas, bandejas o papeles, con los que se envasan estos alimentos para servírselos al consumidor. Otra de las ventajas reside en que el comprador podrá elegir la cantidad exacta del producto que va a adquirir y que introducirá en su tarro, botella o táper.

Esta nueva medida no es una obligación, sino una opción que el comprador podrá realizar si quiere. Hasta ahora, los supermercados podían prohibir el uso de recipientes traídos de casa para contener los alimentos, algo que desde el pasado 1 de enero ya se puede llevar a cabo.

El táper podrá ser rechazado

Aunque será posible acudir con estos recipientes de casa, el establecimiento se podrá negar a que se utilicen en algunos supuestos. Aunque en el Real Decreto se especifica que «todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables», la norma se guarda una excepción.

Se especifica que han de ser los compradores quienes porten los envases «debidamente higienizados» y que serán ellos los «responsables de su acondicionamiento y limpieza». De esta forma, la ley anuncia que tales recipientes «podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados».

Impuesto al plástico

La entrada en vigor de esta norma se una a otra, la ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Traducido, se trata de un impuesto que grava con una tasa de 0,45 euros el kilo de plástico utilizado para fabricar envases de un solo uso, algo que se puede paliar con la posibilidad comentada previamente de portar el táper a hacer la compra.

El objetivo de esta medida fiscal, una vez más, es incentivar la economía circular, proteger el medio ambiente, así como impulsar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos. Una penalización que, como siempre, pagará el consumidor que, ya ahogado por la inflación generalizada, verá mermar su cartera y neutralizará la rebaja del IVA en muchos de estos alimentos.

En concreto, se someterán a esta carga fiscal los envases no reutilizables que contengan plástico, como las botellas y latas de refresco o las cajas en las que se guardan los palés para el transporte. Estarán exentos, por contra, las pinturas, lacas, tintas o adhesivos destinados a proteger productos y las importaciones intracomunitarias de envases cuya cantidad de plástico no reciclado sea menor a los cinco kilogramos.