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Perros de caza

Entrevista | Adriana Rodríguez, abogada

Ley de bienestar animal: el servicio público y privado deberá permitir la entrada de animales

Los animales de compañía deberán estar integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie

La ley de bienestar animal española fue aprobada el pasado mes de agosto. Con esta normativa, impulsada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, los animales dejarán de ser «objetos» y pasarán a ser miembros de una familia.

La ley, que se encuentra en tramitación en el Congreso y está paralizada por desacuerdos entre Unidas Podemos y el PSOE, tiene varios puntos. La abogada de Vestalia Abogados, Adriana Rodríguez, explica a El Debate los más relevantes.

–En ámbito general, ¿cómo afectará la entrada en vigor de esta ley?

–Resulta necesario poner de manifiesto que el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales se encuentra a día de hoy en periodo de tramitación parlamentaria, por lo que todavía puede sufrir modificaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene guardar cierta prudencia.

No obstante, podemos reseñar algunas de las prohibiciones que se recogen en el texto legislativo, como es la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, así como la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, y su exhibición y exposición al público con fines comerciales.

Asimismo, se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas, así como la utilización cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.

Cabe destacar la prohibición de sacrificar animales de compañía, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.

–¿Qué obligaciones contempla este anteproyecto?

–Se estipula la obligación de comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.

Con respecto a los animales de compañía, se establece la obligación de mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.

La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable.

Todos los conductores del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor deberán facilitar la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.

–¿Qué aspectos negativos tiene?

–No han sido pocas las controversias que se han generado con la nueva Ley de protección y derechos de los animales. Ya desde su nacimiento se pudo conocer que la futura normativa excluía a los animales utilizados en los espectáculos taurinos, a los que se fueron sumando los animales de producción y los animales utilizados en experimentación clínica y veterinaria. La última exclusión la han sufrido los perros de caza, perros pastores, de guarda de ganado y los utilizados en actividades profesionales (fuerzas armadas), tras la enmienda presentada por el PSOE que ha sido finalmente aprobada.

Desde el Partido Animalista (PACMA) se ha pedido a Unidas Podemos que retire el Proyecto de la Ley de Protección animal.

–¿Qué animales se podrán tener como mascota y cuáles no?

–El Proyecto de Ley recoge un listado positivo de animales que puede ser objeto de tenencia como animal de compañía, entre los que se encuentran: perros, gatos y hurones; aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Para ello, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía; animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía; las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

El listado positivo de animales de compañía será abierto, de ámbito estatal, y dependerá del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que deberá mantenerlo actualizado y público de forma permanente. Estará compuesto por un conjunto de listados de grupos de animales silvestres: listado positivo de mamíferos, listado positivo de aves, listado positivo de reptiles, listado positivo de anfibios, listado positivo de peces y listado positivo de invertebrados –todos aquellos taxones no considerados vertebrados–, que podrán elaborarse de forma independiente.

–Un listado regulará qué animales pueden ser objeto compañía y, en consecuencia, cuáles podrán convivir en los hogares. ¿En qué se basa la ley para determinar esto?

–Para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía, la Ley establece unos criterios generales, como por ejemplo que los individuos de las especies puedan mantenerse adecuadamente en cautividad o existir documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento y cuidado en cautividad del animal en particular o de otra similar, así como de su cría en cautividad.

–¿Cómo será el tema de las multas y las penas de cárcel?

–Se recogen tres tipos de infracciones que van desde la leve hasta muy grave.

Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros. Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cuenta mil euros. De entre las infracciones graves se encuentra el abandono de uno o más animales, el no cumplir las obligaciones de identificación del animal y el mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros. Dentro de las infracciones muy graves, se encuentra el sacrificio de animales no autorizado, la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, o el uso de animales en actividades culturas y festivas, atracciones mecánicas o carruseles de feria.

–¿En qué consistirá el curso de perros?

–Respecto a las personas propietarias de perros, la Ley establece la obligatoriedad de realizar un curso formativo con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal. Dicho curso será gratuito y tendrá una validez indefinida. En cuanto a su contenido, se determinará reglamentariamente.

Asimismo, las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. Los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro y contenido y características del test, se desarrollarán reglamentariamente.