La ley trans multará con hasta 150.000 euros las terapias de conversión
Las personas que comentan esta infracción, además de ser multadas, podrán perder las subvenciones concedidas
Tal y como tenía previsto el Ministerio de Igualdad, el Consejo de Ministros, a pesar de las controversias entre varios partidos políticos, dio luz verde a la polémica ley trans el pasado 16 de febrero. Se trata de una norma que trata de abolir la realidad del ser humano, permitiendo la libre autodeterminación de género desde los 16 años sin consentimiento paterno o la prohibición de la terapia de conversión.
Para cerciorarse de que se llevan a cabo todos los puntos propuestos por Montero y votados en la Cámara Baja, el denominado 'Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI' detalla una tabla de infracciones y sanciones para castigar a toda aquella persona que no siga algunos de los controvertidos puntos de la ley.
En este sentido, las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual se clasifican como leves, graves y muy graves. En el primer grupo, Igualdad ha decidido englobar las expresiones vejatorias en los servicios públicos o privados; a los que no quieran colaborar con la investigación de los servicios de inspección o causen daños a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a personas LGTBI. Si alguna de estas acciones se lleva a cabo, la persona será sancionada con una multa de 200 a 2.000 euros.
El segundo paquete hace referencia a las sanciones graves, que castigarán la no retirada de las expresiones vejatorias difundidas por internet; la realización de actos que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a las personas trans, o la negativa u obstrucción a la actividad de los servicios de inspección. Estos serán castigados con una multa de 2.001 a 10.000 euros.
El último bloque de infracciones administrativas es reconocido por el anteproyecto como «muy graves» y sancionará con hasta 150.000 euros al acoso discriminatorio; las represalias que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja por razón de su orientación de género; la negativa de atender a personas LGTBI; la promoción o práctica de terapias de conversión, o la elaboración o difusión de libros de texto que presentes a las personas como superiores o inferiores.
Veto a la terapia de conversión
Uno de los puntos en el que más hincapié han querido hacer desde el departamento de Montero es la prohibición de las terapias de conversión para que no se «modifique» la orientación sexual o identidad de género de las personas mediante terapias psicológicas.
Para que quede constancia y se pueda castigar con una multa de 10.001 euros hasta 150.000. Al ser considerada como grave, el departamento de Igualdad ha añadido en el artículo 17 de esta norma que se prohíbe todo tipo de prácticas que tengan que ver con las terapias de aversión o conversión destinadas a modificar la orientación o identidad sexual de las personas.
Las personas que comentan esta infracción, además de ser multadas, podrán perder las subvenciones concedidas; no podrán pedir ningún tipo de ayuda pública en tres años; no se les concederá la facilidad de contactar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos hasta que transcurran tres años; se le cerrará el establecimiento donde se haya producido la acción o se le cesará de la actividad económica.