La ley de bienestar animal obliga a este cambio en las procesiones de Semana Santa
La norma impulsada por el ministerio de Ione Belarra conlleva cambios en las tiendas de mascotas, los hogares y también en las actividades festivas
La ley de bienestar animal que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre introduce multitud de cambios que afectarán a muchos sectores. Aunque los perros de caza finalmente no están incluidos, tanto los trabajadores y residentes del campo como los veterinarios o los dueños de tiendas de animales se oponen frontalmente a la norma.
Una de las obligaciones que detalla es que los vertebrados deberán vivir en condiciones «dignas» que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable y, en concreto los que viven en jaulas, acuarios o terrarios tendrán que disponer de un espacio adecuado. No obstante, la ley establece que las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
Sin embargo, una de las medidas más controvertidas a las puertas de la Semana Santa es la prohibición de emplear animales en diversos espectáculos públicos, entre los que se incluyen las procesiones.
Tampoco podrán participar animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones en las que el animal se mantenga de forma incompatible con su bienestar, ni tampoco podrán participar en romerías y ferias cuando haya exceso de calor.
Esto, por tanto, podría afectar a la Semana Santa de ciudades como León o Valladolid. En Lorca (Murcia) es protagonista la procesión del Viernes Santo, donde los caballos son los protagonistas y se escenifican pasajes del antiguo y nuevo testamento con centenares de caballos y figurantes.
Asimismo, se prohíbe emplear animales en espectáculos públicos, en actividades artísticas turísticas o publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento, aunque quedan fuera los espectáculos taurinos.
También se eliminan «en todo caso» las atracciones mecánicas o carruseles de feria y el uso de animales silvestres en los circos, así como usarlos de forma ambulante o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, excepto las personas sin hogar, que sí podrán estar acompañadas de sus animales.
Igualmente, ningún animal vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.