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En España, solo puede usar el esperma de un fallecido su parejaGTRES

¿Se puede congelar el esperma de un fallecido? Esto es lo que dice la legislación española

La reproducción post mortem está regulada en nuestro país y cuenta con unos límites muy concretos

Ana Obregón continúa marcando la agenda política y copa los temas de conversación en España una semana más. Tras publicarse en la revista Hola la semana pasada que la actriz había sido madre, ahora ha sido la propia protagonista la que ha aclarado que la niña, fruto de la gestación subrogada, es hija de Aless Lequio, descendiente de Obregón y que pereció en el año 2020 como consecuencia de un cáncer.

El bebé sería, por tanto, nieta de la celebridad, para lo que se ha utilizado esperma congelado del fallecido. Todo el proceso se ha llevado a cabo en Estados Unidos, donde tanto usar el semen de un difunto como los vientres de alquiler como tal están permitidos. Pero ¿qué dice la legislación española sobre utilizar material genético de un muerto?

Desde Legálitas precisan que ese material reproductor nunca podrá ser utilizado para concebir un hijo por gestación subrogada, dado que dicho contrato es nulo de pleno derecho en España, donde es ilegal esta práctica.

En nuestro país, por tanto, solo puede usar el esperma de un fallecido su pareja y siempre que se haya dejado por escrito, siendo una voluntad expresa del varón en cuestión.

Además, el semen solo se puede congelar durante 12 meses desde el fallecimiento del hombre, según explican desde Vilches Abogados. El bufete aclara que, en el caso de Ana Obregón, el proceso se ha llevado a cabo en Estados Unidos, donde existe un vacío legal sobre las prácticas reproductivas post mortem. Además, la medicina procreativa no tiene una regulación clara: «En determinados estados sí que existe, pero las clínicas de preproducción asistida acuden a aquellos territorios donde no lo está».

La ley española 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida establece que el propio varón, independientemente de su estado civil, podrá dejar constancia de su consentimiento para que su material biológico pueda ser utilizado. Lo podrá hacer mediante un consentimiento informado de las técnicas, una escritura pública, en testamento o en documento de instrucciones previas.

Ese material biológico podrá ser utilizado, como ya hemos explicado, durante los 12 meses siguientes a su fallecimiento, sin que la ley contemple ningún tipo de prórroga a este plazo aun quedando embriones criopreservados.

Como explican desde el Instituto Berbabéu, tampoco se acepta la mera manifestación verbal de la viuda o la pareja sobre la teórica voluntad del fallecido si no hay documentos legales escritos que lo confirmen.

¿Madre o abuela?

El material genético es del hijo de Obregón, por lo que la niña recién nacida sería su nieta. Así es como lo ha explicado en la entrevista a Hola de esta semana. Sin embargo, los trámites para la maternidad subrogada los ha tenido que realizar como madre.

De igual manera, en España Aless Lequio nunca podrá ser reconocido como padre de la criatura, aunque genéticamente lo sea. Ella misma reconoce en la misma entrevista que legalmente es su hija «y así aparece en su pasaporte».

Esto supone que el fallecido Aless Lequio, además de ser el padre biológico de Ana Sandra, sería también su hermano legal.