Los peligros de la IA: ¿qué hago si utilizan mis fotos para crear contenido falso?
Un experto en reputación online y abogado especialista en derechos de autor y derecho a la propia imagen marca los pasos a seguir en caso de ser un damnificado
La irrupción en nuestras vidas de la Inteligencia Artificial (IA) ha provocado la difusión de imágenes hiperrealistas por internet que, a pesar de su calidad, son falsas. Se abrió, por ello, un intenso debate poniendo como ejemplo unas fotografías creadas por la IA en las que se mostraba a Donald Trump siendo detenido, a Emmanuel Macron huyendo de los manifestantes o al Papa Francisco vistiendo un plumífero de lo más llamativo.
Se abre, por tanto, una era en la que va a ser más complicado diferenciar entre una fotografía real y una que no lo sea. Algo que conlleva también un posible riesgo para la intimidad de las personas. ¿Qué pasará si se utiliza mi imagen para crear un vídeo o una fotografía falsos? La alta calidad de los mismos pueden hacer que parezca real que estamos cometiendo algún delito (robar, matar, agredir) o incluso que parezca que han vulnerado nuestra intimidad con alguna imagen supuestamente íntima.
Por ello, Josep Coll, CEO de la tecnológica RepScan, especializada en reputación online, y abogado especialista en derechos de autor y derecho a la propia imagen, resuelve algunas dudas sobre estas circunstancias.
Tal y como afirma, en caso de que realicen un vídeo o una foto con nuestra imagen, se podrá denunciar y pedir su retirada, ya que no solo se considera una intromisión ilegítima al honor en base al artículo 7.7 de la LOHI, sino que además «se considera una clara vulneración a la privacidad de la persona», teniendo en cuenta la consideración de la imagen como dato personal, recogido en el Reglamento General de Protección de Datos.
Lo mismo ocurre si se plagia una voz. Si la persona se encuentra identificada o es identificable mediante la suma de varios elementos (por ejemplo, una similitud en la imagen con el añadido de la voz de la persona o frases públicamente conocidas, entre otros), nos encontraríamos ante una intromisión ilegítima contra el honor (LOHI) y a una vulneración de la privacidad de la persona (RGPD). Sin embargo, si por otro lado únicamente aparece una imagen similar, sin ningún otro elemento de apoyo, «es posible que no tengas un caso sólido».
Además, en el caso que la persona sea un personaje público, como por ejemplo un cantante, este puede acudir a la ley de propiedad intelectual en el caso de utilizar sus canciones (melodías o letras) o trabajos artísticos realizados.
Medidas para evitarlo
¿Qué pueden hacer los creadores de la tecnología para impedir su uso con fines como la creación de vídeos falsos pornográficos de celebridades? Según el empresario, deben desarrollar unas políticas de uso aceptable de la plataforma y configurar sus algoritmos para identificar y actuar contra los malos usos de sus herramientas.
Un ejemplo de esto, comenta Coll, sería la imposibilidad de crear imágenes pornográficas por usuarios no registrados y verificados, «imposibilitando crear deepfakes por usuarios anónimos y teniendo identificados a aquellos registrados que utilicen la herramienta para la industria pornográfica». Añadido al desarrollo e implementación de políticas proactivas, deben desarrollar un correcto sistema de abuso con la finalidad de gestionar todas aquellas denuncias por parte de terceros que sus sistemas no hayan podido identificar. De esta manera, las plataformas pueden entrenar a sus algoritmos con los reportes de terceros, y estos siempre podrán acudir a la plataforma ante cualquier infortunio.
Afectados
En el uso de una foto similar a tu rostro, la situación podría ser más complicada, según explica. Si es una recreación digital o una manipulación de una imagen real, «podrías tener derecho a tomar acciones legales basándote en la protección de tu propia imagen según la Ley Orgánica 1/1982». Sin embargo, si la foto es simplemente similar a tu rostro pero no es una representación directa de ti, es posible que no tengas un caso sólido.
Sin embargo, es posible encontrar una solución amparándose en el RGPD. En este último caso, es clave la determinación de la identificabilidad de la persona, es decir, si se encuentra identificada o es identificable mediante la suma de varios elementos, nos encontraríamos ante una intromisión ilegítima contra el honor (LOHI) y a una vulneración de la privacidad de la persona (RGPD).
En España, la protección de la propia imagen está regulada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta ley brinda protección adicional a los derechos de autor en casos relacionados con la imagen personal y la voz. Asimismo, debemos tener en cuenta la protección brindada por el RGPD, en cuanto a la identificabilidad del individuo. Dicho elemento es clave a la hora de determinar si existe también una vulneración a la privacidad de la persona.
Por tanto, la legislación española y europea proporcionan protección tanto a los derechos de autor como a la propia imagen de las personas. Si alguien utiliza la voz de un cantante o una imagen personal sin consentimiento, la persona afectada puede tener derecho a tomar medidas legales en base a estas leyes.