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Algunas de las prohibiciones más llamativas de esta nueva norma incluyen no tener a las mascotas en terrazas o patiosPxhere

Esta será la multa por dejar al perro atado a la puerta de un establecimiento

La ley de bienestar animal establece que los dueños no podrán mantener a sus mascotas deambulando o amarradas en los espacios públicos

Las novedades que introducirá la nueva ley de bienestar animal continúan poniendo en guardia a dueños de mascotas, veterinarios y trabajadores de tiendas de animales. La norma, que vio su luz verde definitiva el pasado mes de marzo, salió adelante con los votos de PSOE, Unidas Podemos, ERC, En Comú Podem, Galicia en Común, EH Bildu y la CUP. A pesar de renunciar a la inclusión de los perros de caza, su impulsora, la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, lo vendió como un éxito mayúsculo.

Por ello, ahora todas las partes afectadas deberán estudiar de manera pausada la ley, que ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que, debido a los cambios sustanciales que introduce, entrará en vigor en unos meses. En concreto, el texto surtirá efecto a partir del próximo 29 de septiembre, es decir, seis meses después de su publicación en el BOE.

Algunas de las prohibiciones más llamativas de esta nueva norma incluyen no tener a las mascotas en terrazas o patios o no dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos –un plazo que, en el caso de la especie canina, no podrá ser superior a 24 horas consecutivas–.

Todas estas limitaciones están recogidas en el artículo 27 de la norma, titulado 'Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía'. Aunque muchas de ellas son de sentido común, como no llevar animales «atados a vehículos a motor en marcha» o no emplear su carne «para el consumo humano», también se han incluido otras que han enfurecido a muchos dueños.

Artículo 27

d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento, salvo en los casos dispuestos en el apartado segundo del artículo 28.

Es el caso del apartado d), en el que se especifica que no está permitido dejar a los animales de compañía atados o deambulando por espacios públicos sin supervisión. Eso incluiría, por un lado, el supuesto de mantener al perro esperando mientras hacemos algún recado, pero también el que campe a sus anchas, algo habitual en pueblos pequeños.

En el artículo 29 se hace referencia a que los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, «podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo [...] a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos».

Entendemos, por tanto, que establecimientos como los supermercados no estarían incluidos y las mascotas no podrán acceder. Pero si tampoco se puede quedar atado, ¿qué debemos hacer? La ley no responde a esta cuestión, por lo que la solución residiría en dejar al animal en casa mientras hacemos este tipo de recados.

Sanciones

Según lo dispuesto en la ley de bienestar animal, una persona se podría enfrentar a una multa en el caso de dejar al perro atado en la calle y que se considere una vulneración del artículo 27.

En el artículo 80 del texto se distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, incluyendo entre las leves «toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal».

Por ende, si incumplimos esa prohibición, nos enfrentaremos a una infracción leve, que estaría sancionada con un apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.