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Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso, en 2022GTRES

Ley madrileña a favor de la vida

Sánchez llevará a Ayuso al TC por exigir un aval judicial para personas con discapacidad que pidan eutanasia

La norma del Gobierno de Madrid se encargará de garantizar los derechos e impulsar la autonomía de las personas que requieren de acompañamiento para ejercer su capacidad jurídica

El Gobierno de Pedro Sánchez recurrirá ante el Tribunal Constitucional la ley de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad por considerar que recorta el «derecho a la eutanasia» de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid, según confirmaron esta semana a Europa Press fuentes del Ministerio de Política Territorial.

Con esta norma a favor de la vida, que entró en vigor en febrero, el Ejecutivo autonómico obliga a las personas con discapacidad a tener una autorización judicial para recibir la ayuda a morir, aunque hayan suscrito con anterioridad el testamento vital, el documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas.

El Gobierno central considera que imponer el aval de un juez es añadir un requisito adicional que vulnera la ley de eutanasia, avalada por el Tribunal Constitucional, conculca el Código Civil e invade competencias exclusivas y de coordinación que corresponden al Estado.

Según recoge la ley que será recurrida, la Agencia para el Apoyo de Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) se encargará de garantizar los derechos e impulsar la autonomía de las personas que requieren de acompañamiento para ejercer su capacidad jurídica y su aprobación atendió a la necesidad de adaptar la normativa reguladora de la entidad a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006 y la Ley 8/2021, de 2 de junio.

La disposición adicional segunda, «en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad», recoge que «cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial».