Derecho al olvido oncológico: límites y derechos de los afectados para contratar un seguro
España es uno de los pocos países del entorno europeo que aún no lo ha regulado
El presidente del Gobierno ha anunciado recientemente que el Consejo de ministros aprobará la implantación del derecho al olvido oncológico con el fin de que entre en vigor a partir de junio.
Ante esta posible nueva normativa, la asesoría jurídica Legálitas analiza qué es el derecho al olvido oncológico, si los pacientes tienen la obligación de comunicar a bancos y aseguradoras que han padecido cáncer y si este tipo de compañías puede negar o incrementar el coste de sus productos a estos pacientes.
¿Qué es el derecho al olvido oncológico?
El derecho al olvido oncológico o derecho de supresión es el derecho que le corresponde a las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer a que, una vez recibida el alta clínica de remisión de la enfermedad, dejen de ser necesarios los datos o información relativa a esa persona y, por ende, pueda suprimirse definitivamente.
¿Qué dice la ley actual sobre el derecho al olvido oncológico en España?
España es uno de los pocos países del entorno europeo que aún no ha regulado especialmente el derecho al olvido oncológico. Legálitas explica que fue preciso esperar a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada, para que el Parlamento Europeo pidiera formalmente a los países miembros qué estos garanticen el derecho al olvido oncológico a efectos de paliar y eliminar la discriminación que sufren los supervivientes de cáncer una vez que superan la enfermedad.
¿Qué cambiará a partir de junio?
Aún no ha trascendido ningún proyecto de ley al respecto de cómo se garantizará el derecho al olvido oncológico en España. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución del Parlamento Europeo considera que se garantizaría el derecho al olvido oncológico «a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años».
En este sentido, sigue habiendo críticas al respecto por entender que aún sigue siendo excesivo el plazo de los diez años referido en la citada resolución, pues los tratamientos para tratar la enfermedad son complejos y, en el mejor de los casos, conseguir el alta clínica puede llegar a ocupar un espacio temporal habitualmente muy largo que, sumado a los diez años tras el final del tratamiento, puede contribuir negativamente a la recuperación emocional de ese tipo de pacientes, además de prolongar su plena integración social sin discriminación de ningún tipo.
¿Es legal negar una hipoteca o un seguro por haber padecido un cáncer?
Legálitas expone que las entidades bancarias en relación con los clientes disponen de libertad de contratación, por lo que, sin perjuicio de otras limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, tienen la obligación en todos los casos de evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones adquiridas, valorando su situación patrimonial, personal a nivel de ingresos y el bien hipotecado.
En este sentido, no hay ninguna disposición legal que establezca la denegación de una hipoteca por haber padecido una enfermedad de este tipo. Es más, la práctica bancaria en España no exige la vinculación de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida.
No obstante, con base en el principio de la autonomía de la voluntad (principio de libertad contractual) presente en la teoría general de los contratos, la entidad puede negarse a otorgar un seguro una vez analizado el riesgo, ya que tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar. Además, las partes tienen total libertad de elección del tipo contractual (negar la contratación o proponer condiciones que pasen por consentir un importe de prima mayor que en otra persona en la que se determine un menor riesgo al asegurarla).
¿Es legal que los bancos tengan acceso al historial médico?
La normativa reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación y clínica, así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento que lo desarrolla señalan que el historial médico es un documento confidencial y privado que únicamente puede ser consultado por los profesionales médicos que están tratando al paciente, por terceras personas mediante una autorización previa o en los casos previstos por la ley, por lo que los bancos no pueden tener acceso directo al historial médico de un ciudadano o cliente bancario.
En este sentido, Legálitas señala que, en la fase precontractual de los seguros de vida, accidentes, salud, etc. ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de Contrato de Seguro que establece que «el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. No obstante, quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete a este cuestionario o cuando, aun sometiéndolo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él».
Por lo tanto, la compañía aseguradora tiene la libertad de someter a un cuestionario en el que pueden trascender diagnósticos de cáncer en el pasado o en el momento de la contratación. Esto puede conllevar que se le indique al potencial asegurado que no se le asegura o que antes de proponerle un contrato existe la necesidad de que aporte el historial médico o incluso una revisión médica. En este supuesto, el cliente tiene derecho a no facilitarlo y la compañía a no continuar con la fase contractual alegando que no es posible valorar el riesgo ni determinar el importe de la prima.
¿Tiene derecho a no revelar esta información?
En el momento de contratar un préstamo hipotecario, según la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, las entidades tienen la obligación de ser responsables de conceder un préstamo hipotecario evaluando la solvencia económica del cliente siguiendo sus procedimientos internos, valorando sus ingresos y situación patrimonial, así como considerando el valor del bien que se va a hipotecar. Dicha normativa no hace referencia al estado de salud del cliente.
¿Es legal que tenga una cuota de seguro más alta?
La compañía puede plantear libremente tanto el importe de prima como las distintas condiciones en atención tanto a la edad como a los cuadros médicos previos. Las entidades aseguradoras realizan una valoración de los riesgos y, en atención a los mismos, determinan la prima a abonar por el asegurado.
¿Qué opciones tiene si no puede acceder a una hipoteca o crédito?
Una de las opciones es buscar otras garantías de pago, nuevos ingresos o titulares solventes y con ingresos que entren a formar parte de la operación de préstamo. Otra opción es buscar un préstamo más bajo o un inmueble de inferior valor.
¿En qué casos pueden negarse?
Las entidades aseguradoras son libres para negar la contratación de un seguro privado a las personas, seguro de vida y/o accidentes, con base en ese principio de libertad contractual.
Legálitas explica que pueden negarse por la edad, mala gestión de sus ahorros o ingresos o por tener una ratio de endeudamiento demasiado elevado, mal historial crediticio o falta de estabilidad laboral. También puede ser debido a las características del inmueble que se quiere adquirir.