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Bernardo Montoya, asesino de la joven Laura HuelmoEFE

Condenada a dos años de prisión una periodista por revelación de secretos

Dos periodistas del diario Huelva Información fueron denunciados por la familia de la joven Laura Huelmo, asesinada en 2018, tras revelar detalles que aparecían en el sumario del caso

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos años de prisión por un delito de revelación de secretos a una periodista que publicó una serie de informaciones con el contenido de las diligencias abiertas por el asesinato de la joven Laura Huelmo en un pueblo de Huelva en diciembre de 2018.

Dos periodistas del diario Huelva Información fueron denunciados por la familia de Laura Huelmo por considerar que cometieron un delito contra la intimidad al revelar detalles que aparecían en el sumario del caso que estaba siendo instruido por un juzgado onubense.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, adelantada por el Diario de Sevilla y a la que ha tenido acceso EFE, se condena a la periodista como autora de un delito de revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal a dos años de prisión, a una multa de 18 meses con una cuota de seis euros diarios y a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión periodística durante el tiempo de la condena, además de una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la joven asesinada.

Primera sentencia de este tipo

La sentencia, que según Diario de Sevilla y Huelva Información, ambos del Grupo Joly, es la primera de este tipo en España, absuelve al segundo periodista acusado al considerar que el artículo que publicó no incurrió en ese delito.

Bernardo Montoya fue condenado a la pena de prisión permanente revisable por la agresión sexual y el asesinato de Laura Huelmo, una maestra de 26 años natural de Zamora que había sido recientemente trasladada a Nerva (Huelva) y vivía en el pueblo cercano de El Campillo.

Señala la sentencia que la periodista «se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos».

En estos artículos se informaba sobre las diferentes versiones que había dado el acusado del asesinato ante el juez, se daban detalles de las lesiones que había sufrido Laura Huelmo según la autopsia, de los informes de toxicología y se publicó una imagen de la joven comprando en un supermercado, justo antes de que fuera raptada por Montoya.

Información no protegida por libertad de información

Los magistrados que firman la sentencia aluden a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la libertad de información y señalan: «La justificación de la protección de la libertad de información en la relevancia social de lo que se comunica hace necesario verificar ese interés social de la información, derivado del carácter público de la persona a la que se refiere o por el hecho en que esa persona se haya visto involucrada».

Pero añade que, aunque la información sobre sucesos «es de interés general y tiene relevancia pública», no está protegida por la libertad de información «la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean enteramente ajenos a lo 'noticiable', excedan de cuanto pueda tener relevancia informativa o puedan calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios».

En el caso del crimen de Huelva, señala que «la profusión de datos sobre lesiones y violencia sufrida por la víctima, así como de fundamentos técnicos y los detalles proporcionados, exceden de la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en que se produjo el triste suceso» y comprometen «el derecho a la intimidad personal y familiar de la fallecida».

Por otra parte, la sentencia dice que la acusada «tuvo acceso a documentación restringida al ámbito estricto de la investigación penal de la causa» que se desarrollaba en el Juzgado de Instrucción de Valverde del Camino, y «realizó la difusión de estos datos en un medio público de comunicación».

«La falta de autorización para el conocimiento de esa información era también necesariamente conocida por la acusada», añade la sentencia, que recuerda que la periodista se amparó en el secreto profesional para no revelar cómo accedió al contenido del sumario.

La acusada era «conocedora por su profesión en la crónica de tribunales del carácter reservado de los datos sumariales, de que su contenido afectaba a la esfera de la intimidad de la víctima y de su familia, y del perjuicio que podía causar con ello procedió a su divulgación», concluyen los magistrados.