En un mes entrará en vigor la nueva ley de bienestar animal: estos son los cambios más importantes
A partir del 29 de septiembre, todos los ciudadanos que vivan en España y tengan un animal o deseen tenerlo deben tener en cuenta varios puntos fundamentales
Dentro de un mes, la controvertida ley de bienestar animal impulsada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2023, Ione Belarra, entrará en vigor. Esta norma, que ha generado mucha polémica, se publicará el próximo 29 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que se deberá cumplir a partir de ese mismo día.
El texto, que ensalza a los animales por encima del hombre, afecta a todos los que sean exóticos, silvestres en cautividad y domésticos. Sólo se salvan de esta controvertida norma aquellos que se utilicen para trabajar, los guarda y los de caza.
A partir del señalado día, todos los ciudadanos que vivan en España y tengan un animal o deseen tenerlo deben tener en cuenta varios puntos. Entre ellos se encuentra el curso de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales; la vigilancia –si está tres días solo se considerará abandono– y la obligada esterilización, entre otros. Sin embargo, estas no son las únicas normas que se deben cumplir.
Notificación de todos los animales
Atendiendo al texto que entrará en vigor, se debe notificar a las autoridades los animales que se tienen en casa. Esto se debe al empeño del Gobierno de elaborar un listado positivo de animales de compañía –aún no publicado– para vetar a algunos de estos seres vivos del hogar.
Entre ellos se encuentran los peces o anfibios, reptiles venenosos, primates y mamíferos salvajes que pesen más de cinco kilogramos siendo adultos.
Esterilización
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 ha sido muy tajante con la esterilización. El día que la polémica norma entre en vigor queda prohibido no esterilizar a los animales que pasen parte del tiempo en la calle o en los patios. Esto afecta a las personas que poseen mascotas en los jardines, zonas valladas o con posibilidad de salir a la calle, como es el caso de los gatos
Nueva regulación de la cría de animales
La cría de animales no está prohibida, pero sí muy controlada. Esta acción sólo la podrá llevar a cabo el criador registrado. Es decir, persona responsable de la actividad de la cría e inscrita en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Este registro, según explica el BOE, tiene por finalidad tener constancia de las personas que se dedican a la cría de animales de compañía, en los términos establecidos en esta ley, tanto con el objetivo de cría comercial como para cría puntual u otros que se desarrollen reglamentariamente.
Comercialización
Según la ley queda expresamente prohibida la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Los animales mencionados anteriormente solo podrán venderse desde criadores registrados.
Además, según detalla la disposición transitoria cuarta, las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de la ley para finalizar su actividad de venta de estas especies.
Vigilancia
El texto obliga a todos los dueños ejercer una adecuada vigilancia y evitar su huida. Por lo que queda prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de los canes, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
Vacunación obligatoria
Todos los animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.
Esta última medida la consideran fundamental para salvaguardar la salud de los animales como de las personas.
Sacrificar animales
La norma hace especial hincapié en la prohibición del sacrificio de animales de compañía, experto si un profesional veterinario lo permite por salud del animal.
Asimismo, se multará a aquellos que sacrifiquen en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo o por problemas de comportamiento.
Sanciones
Al igual que pasa con otras leyes impuestas por el Gobierno de Pedro Sánchez, toda persona que infrinja alguna de estas normas será castigado. Las sanciones están divididas en tres grupos. Las leves implicarán una multa de 500 a 10.000 euros. Las graves irán de 10.001 a 50.000 euros y las muy graves tendrán una sanción de 50.001 euros a 200.000.