Ley Bienestar Animal
Ley de Bienestar Animal: los lugares públicos en los que no te podrán multar por ir con tu mascota
Con la entrada en vigor de esta nueva normativa, hay varios aspectos que los dueños de animales deben tener en cuenta
La Ley de Bienestar Animal entrará en vigor este viernes en un escenario algo incierto. Los propietarios de animales tendrán que atenerse a una nueva normativa que tiene como objetivo el de proteger a los animales y evitar situaciones de maltrato, pero todavía quedan muchos cabos por atar. Y es que, a pesar de que ya han pasado seis meses desde la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algunas de sus medidas estrella no podrán aplicarse esta semana debido, entre otras cosas, a la interinidad del gobierno.
Así, de momento, no será obligatorio contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, ni realizar el curso de tenencia responsable. Sin embargo, hay algunas novedades que los propietarios de mascotas deben tener en cuenta, como es el acceso de animales de compañía en los distintos espacios públicos.
Animales de compañía en edificios públicos
La ley recoge que, «Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas», por lo que podrán entrar siempre en compañía de sus propietarios en Ayuntamientos, bibliotecas públicas y otros establecimientos siempre y cuando no esté indicado lo contrario de forma clara en la entrada del lugar.
Animales de compañía en el transporte público
Tal y como se especifica en el artículo 29, los animales de compañía podrán acceder a los transportes públicos «siempre que no constituyan un riesgo para las personas». Sin embargo, esto dependerá principalmente de las ordenanzas municipales o de la normativa específica de cada localidad.
Además, los conductores de autobús o taxi podrán decidir de manera «discrecional» si permiten o no la entrada de las mascotas en el vehículo.
Por su parte, los operadores ferroviarios, navieras y compañías aéreas establecen que «adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las medidas higiénico-sanitarias y seguridad exigidas por la ley».
Animales de compañía en bares y restaurantes
La ley incluye en su artículo 2, en el que se refiere a establecimientos tanto públicos como privados, bares, restaurantes, hoteles y locales en los que se consuma bebida y comida deben facilitar la entrada de animales siempre que estas no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas o zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos.
Eso sí, los establecimientos pueden denegar la entrada de mascotas siempre y cuando lo indiquen claramente.
Animales de compañía en otros establecimientos
Por último, la normativa también especifica que aquellos establecimientos destinados a acoger a personas en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género o personas sin hogar tendrán que facilitar el acceso de los animales de compañía que sean propiedad de estas personas, salvo causa justificada. En el caso de que no sea posible el acceso de mascotas, «se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales».
Animales de asistencia
Por último, como se viene haciendo hasta ahora, los perros y animales de asistencia podrán acceder a cualquier espacio siempre y cuando acompañen a la persona a la que asisten.