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La secuela principal era una polineuropatía generalizada, que le había generado la pérdida de funcionalidad de brazos y manosFreepik

Un juzgado de Madrid concede una pensión de más de 3.800 euros al mes por secuelas covid

La enfermedad respiratoria le provocaron un grado de discapacidad del 71 % y una situación de dependencia en grado II

El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid ha concedido una pensión de más de 3.800 euros al mes a un trabajador por las secuelas provocadas por la covid-19 al reconocerle el máximo grado de incapacidad, la gran invalidez.

La Seguridad Social le concedió en febrero de 2022 una pensión de incapacidad permanente absoluta por no poder ejercer ningún tipo de trabajo, si bien reclamó un grado superior de incapacidad, el máximo, al considerar que sus limitaciones eran aún más graves, una petición que la Seguridad Social le denegó.

En su demanda, dirigida por el despacho Campmany Abogados, el trabajador alegaba que sufría secuelas de haber padecido neumonía por covid, que requirió ingreso en la UCI y con múltiples complicaciones.

Dichas secuelas le habían provocado un grado de discapacidad del 71 % y una situación de dependencia en grado II, precisando ayuda para comer, ir al baño, aseo personal, vestido, transferencias, desplazamientos dentro y fuera del hogar etc.

En concreto, la secuela principal era una polineuropatía generalizada –enfermedad nerviosa–, que le había generado la pérdida de funcionalidad de brazos y manos y en menor medida, pero también, en las piernas, como acredita el informe forense al que el juzgado otorga la «máxima credibilidad» por su objetividad.

Por tanto, entendía que merecía la gran invalidez que es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Ahora el juzgado ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que atiende la demanda al considerar que, «en base a la extensa prueba médica y al informe forense», queda «absolutamente acreditado» que es tributario de la gran invalidez, porque es «innegable» el elevado grado de disminución así como la dependencia de terceros en los actos más básicos de su vida diaria.

Al respecto, explica que la jurisprudencia del Supremo declara «como acto esencial de la vida a todo aquel que se encamina a una satisfacción permanente e ineludible para poder subsistir fisiológicamente, esto es, a todo acto indispensable en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde al ser humano».

La jueza considera que «el complemento de gran invalidez debe servir, precisamente, para compensar de alguna manera la inmensa dedicación vital de la esposa del trabajador» para ayudarle en esas tareas de la vida diaria.

Por ello, le concede este complemento económico de 1.381,64 euros al mes, a lo que se suma su prestación por incapacidad absoluta de 2.443,62 euros, que suma una pensión mensual de 3.825 euros según recoge la sentencia, que es firme porque el INSS no ha recurrido.