Fundado en 1910

Hombre fumando un cigarrillo electrónicoVaping360

El Gobierno prohíbe la venta del tabaco calentado que tenga un sabor diferente al del tabaco

Este Real Decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto por el que regulará determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y relacionados. La ministra de Sanidad, Mónica García, quiere restringir cada vez más el uso del tabaco. Por ello, el pasado mes de diciembre decidió sacar del cajón el plan antitabaco que Salvador Illa elaboró en 2021.

De tal forma, han anunciado que prohíben la venta del tabaco calentado que contiene aromas y obligan a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud, como ya se hace. Sin embargo, según lo explicado, el resto de vapeadores seguirán estando permitidos.

Otra de las decisiones ha sido la de ampliar la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado.

Asimismo, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina. También han apuntado que retirarán la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje: «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas» y fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales. Este Real Decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.