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Pacientes y oncólogos lamentan «lagunas importantes» en el derecho al olvido oncológico

Esta norma se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 27 de junio de 2023

El derecho olvido oncológico se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 27 de junio de 2023, permitiendo eliminar la discriminación hacia aquellas personas que han padecido cáncer en lo relativo a la contratación de cualquier producto financiero, transcurridos cinco años tras finalizar el tratamiento y sin recaída. Todo parecía perfecto. Sin embargo, un años después, hay «lagunas importantes».

El presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), César A. Rodríguez, ha lamentado que aún hay cosas queno se han hecho en el derecho al olvido oncológico. Así, ha afirmado que sería preciso un «desarrollo» de los términos y los plazos.

En concreto, tal y como explicó el ministro de Sanidad de entonces, José Miñones, la ley se sustenta en tres garantías: la nulidad de toda cláusula que excluya o discrimine a quien haya padecido cáncer; en el caso de contratar un seguro, la prohibición de condiciones más gravosas por el antecedente oncológico; y, por último, ya no es necesario declarar el haber padecido cáncer a la hora de hacer esa solicitud de préstamo bancario.

Sin embargo, el presidente de SEOM insiste en que la normativa no se ha desarrollado en España y «queda sujeto a múltiples interpretaciones». «Se ha establecido que uno no debe incorporar sus antecedentes oncológicos cuando solicita un préstamo hipotecario si han pasado cinco años desde el tratamiento radical o está libre de enfermedad, pero hay países que han establecido la cuantía del préstamo, hasta qué edad hay que devolverlo, y el tipo de préstamo hipotecario. Pero España no», ha detallado el experto, en el marco del seminario para periodistas Curar y cuidar en Oncología, organizado por SEOM y MSD.

Tal y como ha proseguido Rodríguez, el texto español «queda restringido exclusivamente» a préstamos hipotecarios y la legislación es «ambigua» en seguros de salud. «En los productos de salud, es obligatoria la declaración de todas las enfermedades que se han tenido para pedir el seguro», ha alertado, para añadir que, además, la ley no desarrolla el significado de «tratamiento radical».

Por ejemplo, hay pacientes de cáncer de mama que cumplen cinco años de hormonoterapia y, como la ley no se ha detallado, «las aseguradoras tienen la capacidad de llevar a la paciente a juicio porque dicen que eso es un tratamiento», ha lamentado el presidente de SEOM.

Así, los oncólogos españoles apuestan por un desarrollo de todos los supuestos dentro de la ley, incidiendo en que cada tumor es diferente. «No es lo mismo una cirugía que te deja libre de enfermedad que una hormonoterapia, con la que ya no se está tratando la enfermedad. No es lo mismo una recaída local, con la que vuelves a quedar libre de enfermedad, que una metástasis», ha explicado.

Además, también se está produciendo la exclusión de pacientes metastásicos que, potencialmente, pueden tener mejor pronóstico que otros que hayan cumplido los cinco años libres de enfermedad «solo porque han sido metastásicos en algún momento».

Lo positivo para el doctor es que Europa, concienciada con solucionar los problemas que sufren estos pacientes, estableció unos plazos mínimos de diez años después de quedar libre de enfermedad, mientras que España redujo ese periodo a cinco años. «España fue un país proteccionista», ha celebrado.