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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.EP

El TS condena a Sanidad a pagar a empresas por la incautación indebida material sanitario durante la pandemia

La compañía vio cómo se le incautaban 22.900 pares de guantes, 11.700 mascarillas, 768 batas, 114 kilos de algodón y celulosa, 100 gorros sanitarios y 59 equipos de emergencia respiratoria

El Tribunal Supremo, por primera vez, ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado en el marco del estado de alarma. En este sentido, la Sala de lo Contencioso ha estimado a favor de una empresa de Burgos dedicada a la recuperación de plásticos y metales, que reclamaba una indemnización por «los perjuicios sufridos tras la incautación de materiales en sus instalaciones durante la pandemia», explica Vozpópuli.

Esta sentencia supone un hito, ya que, por primera vez en la historia, el Ministerio de Sanidad deberá pagar indemnizaciones a varias empresas afectadas por la apropiación indebida de material sanitario u otros bienes. En este caso concreto, el alto tribunal ha determinado que la empresa debe ser compensada con 146.587,70 euros, además de un 5 % adicional por premio de afección e intereses legales desde marzo de 2020.

Asimismo, informa Vozpópuli, que ha accedido al documento, la compañía vio cómo se le incautaban 22.900 pares de guantes, 11.700 mascarillas, 768 batas, 114 kilos de algodón y celulosa, 100 gorros sanitarios y 59 equipos de emergencia respiratoria, todo ello valorado en más de 170.000 euros.

La sentencia señala que, aunque la requisa pudo haberse tramitado como una expropiación forzosa, en este caso se ejecutó bajo una Resolución del Delegado del Gobierno en marzo de 2020, que remite a las normas de responsabilidad patrimonial. Dado que la orden partió directamente del Ministerio de Sanidad, el Supremo establece que es esta autoridad –dirigida por aquel entonces por Salvador Illa– es la que debe asumir la compensación.

Otro aspecto clave del fallo es la metodología utilizada para calcular la indemnización. Tal y como cuenta el medio español, la Sala aplica el criterio del artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa, que establece la valoración de los bienes muebles como referencia para fijar el importe a pagar. Además, la sentencia reconoce que el precio de los bienes debe incluir el IVA, dado que estaban destinados a la actividad comercial, informa el medio digital español.

Junto con la aplicación del IVA, el tribunal confirma el pago del 5 % en concepto de premio de afectación, una compensación moral por la pérdida de los bienes, en línea con jurisprudencia previa. También se establece que el Estado deberá abonar los intereses desde el 19 de marzo de 2020.

Se trata del primer fallo que condena al Estado por responsabilidad patrimonial en el contexto de la pandemia, diferenciándose de los casi 700 recursos desestimados previamente por el Supremo, en los que se reclamaban indemnizaciones por el cierre de negocios. En este caso, según argumentó la Abogacía del Estado, la cuestión no era determinar si existía responsabilidad patrimonial, sino fijar la cuantía exacta de la compensación y qué administración debía asumir el pago.

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