El TC rechaza el recurso del Gobierno y avala el decreto que modificó la ley del Mar Menor
El Constitucional da la razón al ejecutivo de López Miras por unanimidad
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad el decreto ley de 2021 del Gobierno de la Región de Murcia que modificó la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor de 2020 ante la situación crítica de su estado ecológico agravada por un grave episodio de hipoxia.
En una sentencia el Pleno del TC desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra determinados incisos del decreto ley 5/2021 del Ejecutivo regional.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, desestima íntegramente el recurso, concluyendo que los preceptos e incisos impugnados son conformes tanto con la exigencia de presupuesto habilitante de la legislación de urgencia como con el régimen constitucional de distribución de competencias.
Los incisos impugnados habían sido aprobados para aclarar determinados extremos de la regulación autonómica preexistente con la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes de restitución de cultivos, que constituyen una de las herramientas centrales de la política autonómica de protección del Mar Menor frente al vertido de nutrientes de origen agrario.
Para ello, se supeditaba la actuación autonómica de restitución de cultivos a la previa existencia de una resolución firme en vía administrativa del organismo de cuenca acerca del cese o prohibición de regadíos por carecer de derecho de aprovechamiento de aguas.
El Gobierno central denunció la inexistencia de la situación de «extraordinaria y urgente necesidad» que el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en términos análogos a la Constitución Española, exige para la validez jurídica de todo decreto‐ley.
Igualmente denunciaba la vulneración de las competencias del Estado sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma y sobre el procedimiento administrativo común.
El TC ha concluido que la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación del decreto‐ley fue definida por el Ejecutivo murciano de forma explícita, razonada y a través de una precisa referencia a una concreta coyuntura medioambiental que exige una rápida respuesta, situación con la cual las medidas adoptadas guardan una evidente conexión de sentido.
En cuanto a los motivos de impugnación de carácter competencial, el tribunal concluye que la regulación controvertida no afecta a las competencias estatales sino que se limita a disciplinar la actuación administrativa de la propia comunidad autónoma.
Ello «sin oponerse al régimen del procedimiento administrativo común ni imponer tampoco obligación alguna al Estado que no viniese ya comprendida en el deber general de colaboración –en particular, mediante el intercambio de información– que sobre éste pesa, al igual que sobre las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico», aclara.