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06 de julio de 2024

Ciervos en la raña de Cabañeros

Ciervos en la raña de CabañerosCreative Commons

Un juzgado de Toledo declara ilegal la limitación de la caza en el Parque Nacional de Cabañeros

Las sentencias consideran que la Administración debió haber seguido los procedimientos establecidos en la Ley de Parques Nacionales para limitar los usos y aprovechamientos de los cotos de caza

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha emitido dos sentencias en las que declara ilegal la limitación de la caza impuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Parque Nacional de Cabañeros.

Ambos fallos estiman los recursos de dos miembros de la Asociación de Afectados del Parque Nacional de Cabañeros frente a las resoluciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que anulaban sus cotos incumpliendo la Ley de Parques Nacionales.

Las sentencias consideran que la Administración debió haber seguido los procedimientos establecidos en la Ley de Parques Nacionales para limitar los usos y aprovechamientos de los cotos de caza integrados en el Parque. Al no hacerlo, la Administración ha vulnerado los derechos de los titulares de los cotos, quienes no han recibido ninguna indemnización por la privación de sus derechos de caza.

El Juzgado señala que la Ley de Parques Nacionales establece un procedimiento específico para limitar los usos y aprovechamientos en los Parques Nacionales, el cual incluye la elaboración de un plan de gestión y la realización de un estudio de impacto ambiental. En este caso, según consta en el escrito, este procedimiento no se ha seguido ni por la Junta de Comunidades ni por la Administración estatal, lo que ha invalidado las limitaciones impuestas a la caza.

En este sentido, el fallo también considera que la Junta de Comunidades no ha justificado adecuadamente la necesidad de limitar la caza en el Parque Nacional de Cabañeros y señala que la Junta no ha aportado pruebas suficientes que demuestren que la caza causa un daño al Medio Ambiente del Parque.

“Así las cosas resulta evidente que:

a.- No se ha seguido el trámite previsto en la Disposición Adicional séptima de la Ley de Parques Nacionales para llevar a efecto las limitaciones y prohibiciones seguidas en la ley, siendo que es la materia medioambiental y los procedimientos específicos de esta normativa los que han de seguirse para llevar a efecto la misma.

b.- Se ha utilizado un procedimiento no previsto en la normativa aplicable para la consecución de sus fines, lo que es una causa de nulidad de pleno derecho conforme al art. 47.1.e de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, tal y como ha dicho la jurisprudencia.

[…] En conclusión la administración puede incluso proceder por los trámites de urgencia, pero debe seguir el procedimiento previsto en la Ley de Parques Nacionales para materializar las limitaciones de uso prevalentes del art. 7.3.a de la Ley de Parques Nacionales que, en tanto no sean adoptadas conforme a derecho, no restringen los usos de los terrenos privados.”

Las sentencias son estimaciones parciales, ya que el Juzgado desestima las pretensiones indemnizatorias de los recurrentes. Sin embargo, el Juzgado considera que los titulares de los cotos tienen derecho a ser indemnizados por la privación de sus derechos y señala que la indemnización deberá determinarse en el marco de un procedimiento expropiatorio.

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