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Imagen del Mar Menor.GTRES

El bloque conservador del TC denuncia que reconocer la personalidad jurídica del Mar Menor es «ecocentrista»

Creen que este cambio de paradigma está «injustificado» y equipara «a un sistema natural con las personas»

Los cinco magistrados que integran la minoría conservadora del Tribunal Constitucional (TC) han emitido un voto particular donde se desmarcan de la sentencia aprobada por los siete magistrados de la mayoría progresista que avala el reconocimiento de la personalidad jurídica del Mar Menor, al considerar que se trata de «un cambio de paradigma injustificado hacia el ecocentrismo».

En el voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías explican que la sentencia «equipara a un sistema natural con las personas –e incluso con potencialidad para plantear conflicto a las personas–», lo que supone un «cambio de paradigma» que, a su juicio, «no tiene encaje en nuestra Constitución», la cual «atribuye los derechos exclusivamente a las personas».

Los magistrados indican que, hasta ahora, la doctrina constitucional entendía que «el deber de protección del medio ambiente enlaza con las condiciones que hacen posible el ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, lo que, inevitablemente, lo sitúa como herramienta al servicio de la persona y de la humanidad, en un plano antropocéntrico».

Desde esta óptica, exponen, «la protección del medio ambiente no es un fin en sí mismo, sino en la medida en que sirve al desarrollo de la vida humana; una vida humana que, como especie, está naturalmente orientada a su supervivencia, a través de las generaciones futuras, en un entorno natural que así se lo permita».

En este punto, hacen hincapié en que la doctrina constitucional «ya recogía la adecuada compatibilidad entre la calidad de vida de las personas y la protección del medio ambiente, también en beneficio de las generaciones futuras».

Para los firmantes, esta concepción antropocéntrica «es perfectamente compatible» con la consideración del medio ambiente «como bien digno de protección, mejora y restauración, y no requiere –ni acepta– cambio alguno de paradigma».

«Se debe superar un sentido aparentemente peyorativo atribuido al concepto antropocéntrico del medio ambiente, que pareciera pretender la explotación sin límites de los recursos naturales, y no su uso, disfrute y protección para la mejora de la calidad de vida humana, que es la doctrina del TC», dicen.

Así, defienden que «reconocer que el ser humano vive en un determinado entorno natural, que hace posible la propia vida humana, implica, sin duda, un imperativo moral y jurídico de protección de la naturaleza como medio para nuestra propia supervivencia como especie, pero que no puede ni debe situar al ser humano en el mismo plano axiológico que su entorno».

Y recuerdan que «así se ha hecho con la Ley 7/2023, de 8 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales; norma que, a pesar de su título, no concede a los animales la condición de personas ni les otorga personalidad jurídica propia, sino que los considera como seres sintientes que merecen respeto y protección».

«En definitiva, y en pocas palabras: para otorgar la debida protección al medio ambiente no es imprescindible dotarle del mismo estatus jurídico que a una persona», resumen.

«Consecuencias desconocidas»

Además, alertan de que este «cambio de paradigma» puede generar «consecuencias desconocidas» porque, «lejos de poder ser apreciada como una lectura progresiva del texto constitucional, pudiera derivar en una regresión significativa para los derechos, libertades y, en definitiva, para la calidad de vida de los seres humanos».

Añaden que esta sentencia llega en el «momento más inidóneo», «tras los recientes acontecimientos sucedidos en este país», en alusión a la DANA del pasado octubre en Valencia.

«La mera insinuación de que algunos entornos naturales pueden oponer sus derechos frente a las personas, que ello justifica que no se alteren los cauces de barrancos o arroyos en zonas ya habitadas o la proliferación de cañaverales, evitando así la adopción de medidas correctoras que pudieran evitar catástrofes naturales, no puede ser valorada desde la perspectiva de una mera cuestión de oportunidad, sino del verdadero calibrado de las consecuencias», afirman.

Y «lo que en ningún caso cabe ponderar ni debe influir en el juicio de este tribunal, y menos aún hacer suyos, son planteamientos (...) como el aparente acuerdo de partidos políticos en aceptar iniciativas de mero esnobismo jurídico no meditadas ni en su corrección jurídica y constitucional ni, menos aún, en sus consecuencias que, además de eventualmente trágicas, pueden implicar, en realidad, una regresión en la protección del medio ambiente», apostillan.

La sentencia

Los diputados de Vox llevaron la Ley 19/2022 ante el Constitucional al considerar que varios de sus artículos podían vulnerar las competencias autonómicas en materia de protección del medio ambiente, así como el principio de seguridad jurídica.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC recuerda que la Carta Magna impone a los poderes públicos la obligación de velar por el medio ambiente e incide en que «esa conexión del cuidado del medio natural con la garantía de la calidad de vida es un elemento esencial de toda valoración constitucional».

Además, el TC cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que señala que «el bienestar de las personas depende del bienestar de los ecosistemas que sostienen la vida».

En este sentido, la mayoría del Pleno defiende que el artículo 45 de la Constitución ofrece «un marco de referencia lo suficientemente abierto como para que el legislador desarrolle las previsiones de protección del medio ambiente desde perspectivas y enfoques muy diversos que deben, en cualquier caso, tener presente y respetar: la estrecha conexión existente entre la protección de los ecosistemas, el medio natural, la vida no humana y la vida humana y el pleno desarrollo de esta última».

En su resolución, la corte de garantías incide en que la ley que reconoce la personalidad jurídica del Mar Menor «es la primera norma euromediterránea que se inscribe dentro del modelo que atribuye personalidad jurídica a los entes naturales, asumiendo el legislador (...) un traslado de paradigma de protección desde el antropocentrismo más tradicional, a un ecocentrismo moderado».

Al hilo, el TC subraya que, «a pesar de la existencia de una serie de obligaciones internacionales de protección de la laguna, ni la catalogación como humedal de protección preferencial, ni las obligaciones de preservación del medio marino derivadas de la Convención de Montego Bay, conocida como 'Constitución del Mar', han impedido que durante 40 años este ecosistema se haya visto progresivamente deteriorado por la intervención humana».

Sobre una posible vulneración de competencias, los magistrados recuerdan que el propio TC ya ha reconocido que el Estado puede dar cobertura a leyes que tienen por objeto un ámbito físico delimitado dentro del territorio nacional y pone de ejemplo las leyes de declaración de parques nacionales.

Con todo, el Constitucional incide en que no encuentra «razones suficientes para considerar que la norma impugnada deba ser declarada inconstitucional, sin que desde luego sea tarea de este tribunal enjuiciar el mayor o menor acierto del legislador».

El tribunal concluye que «con el reconocimiento de la personalidad jurídica al Mar Menor y su cuenca no cabe ver un propósito de relativizar la dignidad de la persona».