¿Es legal que una empresa vigile el WhatsApp de sus empleados?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre este controvertido tema
WhatsApp es una de las aplicaciones de mensajería móvil más famosas de todo el mundo. Su utilidad y sencillez la han convertido en una herramienta de referencia, tanto en el día a día como en el ámbito laboral ya que facilita las comunicaciones y el envío de todo tipo de archivos.
Las conversaciones o chats de WhatsApp son privados. Sin embargo, las empresas podrían vigilar las conversaciones de sus empleados en esta aplicación, siempre y cuando estas tengan lugar en los teléfonos corporativos. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha extendido la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en febrero de 2018 sobre el control del correo electrónico laboral por parte de los empresarios a las conversaciones de WhatsApp en los móviles que son propiedad de la compañía.
La sentencia se conocía el 8 de junio de este mismo 2023, cuando el TSJM resolvía que la vigilancia por parte del empresario de las conversaciones que tienen lugar en esta aplicación propiedad de Meta, antigua Facebook, mantenidas en el teléfono corporativo, no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Un despido procedente
¿Y por qué se ha pronunciado sobre este tema el tribunal?
Todo comenzó cuando una trabajadora denunció a su empresa por despido improcedente después de que la empresa controlara sus conversaciones de WhatsApp y considerara que los precios que pactaba para la contratación de determinados servicios con los clientes no concordaban con los que se veían en el registro contable.
Según explica la sentencia, favorable a la empresa, es cierto que cuando se hizo entrega a la trabajadora de un ordenador y un teléfono móvil no se especificó el criterio a seguir para su empleo, per sí que eran para uso «determinado por el contrato de trabajo», algo que se entendió como para uso estrictamente profesional.