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El TJUE libra a Intel de una multa millonaria

La Justicia europea anula la multa de 1.060 millones a Intel por abuso de posición dominante

Se le imputaba haber abusado de su posición dominante en el mercado de los microprocesadores x86 al conceder descuentos por fidelidad a sus clientes

En mayo de 2009, la Comisión Europea impuso una multa de 1.060 millones de euros a Intel, un fabricante de microprocesadores con sede en Estados Unidos. La sanción se debió a la acusación de que Intel había abusado de su posición dominante en el mercado de microprocesadores x86, ofreciendo, entre otras prácticas, descuentos por fidelidad a sus clientes y a un distribuidor de ordenadores de sobremesa. En 2014, el Tribunal General desestimó el recurso presentado por Intel en contra de la decisión de la Comisión.

En 2014, el Tribunal General desestimó el recurso presentado por Intel en contra de la decisión de la Comisión

Posteriormente, Intel apeló ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que anuló la sentencia del Tribunal General y devolvió el caso para una nueva revisión. En la sentencia emitida tras este proceso, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de la Comisión y eliminó por completo la multa de 1.060 millones de euros. Ante esta situación, la Comisión decidió presentar un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General en 2022.

Errores

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó el recurso de casación de la Comisión, ratificando así la sentencia del Tribunal General. La Comisión había fundamentado su recurso alegando que el Tribunal General había cometido errores de procedimiento y de derecho al evaluar las apreciaciones de la Comisión respecto al test del competidor igualmente eficiente (as efficient competitor test). Según la Comisión, dichas evaluaciones presentaban vicios que debían ser corregidos.

Según la Comisión, dichas evaluaciones presentaban vicios que debían ser corregidos

No obstante, en su fallo, el Tribunal de Justicia rechazó todos los argumentos presentados por la Comisión. En relación con el test del competidor igualmente eficiente, el Tribunal de Justicia reafirmó que corresponde al Tribunal General examinar cualquier alegación que cuestione las evaluaciones de la Comisión y que pueda invalidar sus conclusiones.

Estas alegaciones pueden abarcar tanto la compatibilidad de las evaluaciones de la Comisión con los principios que rigen el test, como la validez de los elementos fácticos en los que se basó la institución. Asimismo, el Tribunal de Justicia subrayó que no es función del Tribunal General determinar si la parte dispositiva de la decisión de la Comisión podría justificarse basándose en un razonamiento libre de los errores señalados.