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03 de julio de 2024

Congreso de los Diputados

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El Debate de las Ideas

La génesis del parlamento y sus consecuencias fiscales (I)

Faltaría el elemento superior y configurador de esos elementos heterogéneos. Porque todo contenido requiere de un continente. Y este continente fue el Cristianismo

Estoy convencido de que se necesita una mirada externa a uno mismo para terminar de conocerse. Y eso vale tanto para las personas como para los pueblos. Hasta que no se ve por contraste cómo se vive en otros sitios con culturas diferentes no se termina de tomar conciencia de la propia identidad. Y lo mismo cabría decir del pasado. Es decir, que no se termina de saber qué y cómo somos y vivimos sin el contraste con otras épocas. Porque el pasado es la profundidad del presente. Lo que significa que sin tomar en consideración el pasado estamos condenados a movernos en la superficialidad de las cosas. Y, ciertamente, siempre que tratamos del poder y el derecho sin referencias a sus raíces históricas en nuestra cultura, lo siento, pero estoy convencido que lo hacemos con cierta insustancialidad, con una tendencia a pensar que las cosas en nuestra época son las únicas posibles y racionales, que son así porque responde al modo más lógico y normal de cómo tienen que ser las cosas y como si no pudieran ser de otra manera. O, peor, pensando que nuestra época es la época de las luces, de la razón, y que toda época pasada no es más que la acumulación de sombras y prejuicios, una época oscura de la que mejor es prescindir, o si acaso recuperar para hacer una lista sin fin de agravios que deben ser rectificados en el presente.

Por mi parte, anuncio que mi posición no va a ser ésta. Lo siento, pero carezco de la mentalidad progresista tan de moda hoy que consiste en condenar el pasado como si todo él fuera un momento oscuro por definición. Y en especial ese pasado al que peyorativamente se ha convenido en denominar «Edad Media». Porque si fue oscuro hay que decir que, paradójicamente, de esa oscuridad nació una luz: «Europa despierta -escribe Hilaire Belloc-. Toda la arquitectura se transforma y surge un estilo totalmente nuevo: el gótico. Aparece entre las instituciones de la cristiandad la concepción de los parlamentos representativos, de origen monástico, transportada con éxito al orden civil» . A estas esclarecedoras palabras de Hilaire Belloc sólo le cambiaríamos una cosa: Europa no «despierta», en nuestra opinión Europa nace. Los llamados Siglos Oscuros fueron exactamente eso, los siglos de gestación de una nueva cultura, de una nueva civilización. Y como toda gestación, ésta transcurre necesariamente en penumbra, en una penumbra que sólo es rota por un alumbramiento. Y eso fue, exactamente, lo que sucedió en los siglos XI y XII. La coincidencia en el tiempo apuntada por Belloc entre el nacimiento de los parlamentos y el del arte gótico no es, sin embargo, casual; y no lo es porque el parlamento fue, de hecho, un invento gótico. Es por ello que la explicación de cómo y por qué nacieron los parlamentos en la Edad Media es tan fácil o difícil de explicar como el hecho de por qué nació el arte de ese mismo nombre en arquitectura. Y lo mismo cabría decir de las Universidades, o del contrapunto y la polifonía en música, o del uso del óleo sobre lienzo blanco y la perspectiva, o de la letra de cambio y el pagaré en comercio, y con ellos la banca moderna, o la erección de hospitales y hospicios, desconocidos por completo para el mundo antiguo, o de la constitución de los gremios y de las grandes ferias y mercados concurrentes con el poderoso resurgimiento de la vida urbana. Lo único que cabe decir es que entre los siglos del XI al XIV aconteció una auténtica eclosión de creatividad. Y el ámbito político no fue una excepción a esta eclosión general. Asistimos, en realidad, al nacimiento de una nueva civilización, de una civilización que no es ni griega ni romana, aunque se nutra de una y otra, de una civilización distinta, y que no es otra que la civilización europea. ¿De dónde procedió esta íntima unidad dentro de la más extrema diversidad de climas y costumbres que mostraron los pueblos de Europa? Burke se limita a hacer esta constatación: «La entera política y economía de los países en Europa deriva de las mismas fuentes. Proceden de las antiguas costumbres góticas o germánicas; de las antiguas instituciones feudales que deben ser consideradas como una prolongación (emanation) de esas mismas costumbres; unas costumbres que han sido completamente ordenadas y procesadas por el Derecho romano». Goticismo más tradición greco-latina igual a Europa, podríamos decir simplificando. Y, con todo, faltaría el factor esencial. Faltaría el elemento superior y configurador de esos elementos heterogéneos. Porque todo contenido requiere de un continente. Y este continente fue el Cristianismo . Dicho esto, consideremos ahora brevemente las tres fuentes señaladas por Burke, comenzando por la fuente germánica.

En respuesta implícita a la conocida afirmación de Montesquieu sobre el nacimiento de la libertad en los bosques de Germania, Guizot hace esta acertada matización: «Los pueblos de Germania, al establecerse en suelo romano, trajeron consigo la libertad, pero no trajeron ninguna de las instituciones que regulan su uso y garantizan su permanencia. Los individuos eran libres, pero no estaba constituida una sociedad libre» . Faltaba, pues, articular la representación de señores, eclesiásticos y hombres libres (de servidumbre), los tres grupos sociales que constituirán la nación política de los Reinos altomedievales, para que existiera la libertad política. Y esto fue obra del genio gótico. «La idea de los representantes… nos viene del gobierno feudal», dirá Rousseau con acierto y con un profundo desprecio al mismo tiempo .

Y junto al Derecho feudal, el Derecho romano. Pero un Derecho romano reinterpretado según las categorías propias de estos siglos y que va a ir configurando una sociedad nueva por completo. Apuntemos a este respecto la importancia decisiva que supuso el nacimiento de un cuerpo de juristas profesionales por esta época. Porque fueron ellos los que elaboraron un Derecho nuevo, «romano» y «feudal» a la vez, capaz de dar respuestas a las necesidades de la época, entre las que se encontraba la necesidad de articular un modelo político-jurídico acorde con la multitud heterogénea de instituciones, usos y costumbres procedentes del periclitado mundo clásico grecolatino y de los emergentes pueblos germánicos. Ejemplo típico de esta labor transcendental fue la nueva interpretación que los canonistas dieron de la cláusula tomada del Digesto (50, 27, 169) y que en su origen se hallaba circunscrita a un caso de tutela, y que dice así: Quod omnes tangit ab omnibus approbari debet. Recogida en sucesivos Decretales de los papas Inocencio III, Gregorio IX y Bonifacio VIII, fue adoptada más tarde por Bernardo de Claraval para la orden del Císter. En poco tiempo se convirtió en un principio canónico de validez universal, terminando por extenderse al ámbito secular. Lo que explica por qué Belloc señalase el origen monástico de los parlamentos. Pensemos en este otro texto de Pomponio extraído igualmente del Digesto donde se afirma que el Senado actúa como representación del pueblo debido a la dificultad de reunir a la multitud: «deinde quia difficile plebs convenire coepit, populus certe multo difficilius in tanta turba hominum, necessitas ipsa curam reipublicae ad senatum deduxit» . Su transcendencia fue máxima y contribuyó de un modo decisivo a la idea de representación de las ciudades medievales . Y junto a estos principios romano-canónicos, otros de distinta procedencia que señalan la importancia y necesidad de los «muchos» para el consejo sobre las grandes cuestiones. Como el formulado por santo Tomás de Aquino: Consilia multorum requiruntur in magnis et dubiis ; procedente del libro III de la Ética de Aristóteles. O este extraído de la Biblia: Salus ubi multa consilia .

Principios todos ellos fundamentales y sin los cuales no se puede explicar el origen y naturaleza de los parlamentos medievales. Y, sin embargo, aun considerando todos ellos resultan todavía insuficientes para poder explicar qué es y cómo nace un parlamento. ¿Por qué? Porque para estar en condiciones de explicar el origen de los parlamentos medievales se requiere también de toda la teorización que la jurisprudencia de aquellos siglos realizó en torno a la idea de corporación; porque, ante todo, el Parlamento es una corporación, un Cuerpo que posee un estatuto propio. El parlamento no es un mero agregado o colección de individuos, por muy representantes que estos sean . «El Parlamento del rey, de los Lores y los Comunes –dice el Justicia mayor Fineux en 1522, recogiendo una idea eminentemente medieval- es una corporación» . Y define qué debe entenderse por tal: Una corporación, dice, es «un agregado de cabeza y cuerpo, y no una cabeza por sí sola ni un cuerpo solo» . Sólo desde esta teorización de las corporaciones es que la no prevista y poco teorizada reunión de barones, eclesiásticos y representantes de los hombres libres de condados, villas y ciudades pudo tomar cuerpo y convertirse en una institución estable. En palabras de Gierke: «También proviene del Derecho de corporaciones, sobre todo, la forma jurídica precisa de la idea, desconocida para la Antigüedad, pero habitual desde hacía mucho tiempo en la Edad Media, del ejercicio de los derechos del pueblo por una asamblea representativa». Y es «precisamente en este contexto donde se encuentra el primer desarrollo de la tesis de que todo grupo representante de una universitas debe ser tratado como la universitas misma, porque el sustituto –se decía- adopta siempre la naturaleza jurídica del sujeto al que sustituye» . Con razón el siglo XII fue llamado por Maitland el siglo jurídico.

Todos estos elementos son, pues, esenciales para comprender la institución parlamentaria y, con todo, no hemos llegado todavía a lo fundamental. Porque lo fundamental es la idea de derecho misma que se tenía en la Edad Media. Para la mentalidad medieval, el Derecho y los derechos en plural de todos y cada uno de los súbditos, desde el más imponente y extenso poder territorial hasta el más insignificante censo sobre una gallina, son res sacra. La Edad Media, escribe Kern, «no conoce un Derecho estatal que pueda modificar los derechos de los particulares o que los pueda destruir. La sujeción al Derecho, impuesta al autocrático príncipe medieval, al regente o al administrador, es, de acuerdo con el pensamiento del momento, aún mayor que la que en la época moderna (…). Gracias a esa preservación del Derecho en su sentido más amplio y más conservador, recibe el gobernante asimismo la garantía de su propio poder: pues el Derecho sagradamente conservado de todos los miembros del pueblo, incluso el que corresponde sobre aquel terruño al último de los siervos, opera como la garantía de su propio derecho a la corona» . Lo que implica que si el rey quiere algo que es de otro, aun del más humilde de sus súbditos, no puede tomarlo sin su consentimiento. Y si el fisco sustrae algo sin aprobarlo el propietario, en persona o por representación, se estará ante una con-fiscación injusta. Así de sencillo. Como mantiene el P. Ribadeneyra S.J. con lógica inapelable: «si el dominio y propiedad de las haciendas de los súbditos fuese de los Reyes, y el uso y posesión solamente de los que las poseen, no habría para qué juntarse como se juntan en las Cortes de los Reinos para tratar de las necesidades de los Reyes, y buscar nuevas formas para servirles, ni lo que les diese en ellas, se llamaría servicio, subsidio o donativo, y con otros nombres que muestran que lo que se hace es servicio voluntario y no obligatorio» . Pero si se juntaron Cortes fue, precisamente, porque los súbditos no tenían un mero uso y posesión sobre sus cosas, sino un auténtico dominio y propiedad sobre las mismas.

Así, pues, lo principal es entender que, en palabras de Kern, el Derecho es «el soberano y no el poder público» , justamente porque «es anterior al poder público y se sitúa por encima de él» . Sin comprender esta supeditación del poder político al Derecho no cabe comprender tampoco que los «derechos sobre la propiedad son un componente absolutamente sagrado de todo el asimismo absolutamente sagrado orden jurídico» . Pero asumido esto, es lógico que el gobernante no pueda «imponer ningún tributo; pues los impuestos son, según la concepción medieval, una confiscación del patrimonio», de modo que un gobernante «sólo puede llevar a cabo esta injerencia en la propiedad privada con el acuerdo voluntario de todos los afectados (o, al menos, de sus representantes)». Y esta es la razón por la cual, prosigue Kern, «el impuesto medieval es, en realidad, una «petición» (Bede, en antiguo alemán)» . En definitiva, la distinción entre gobierno y representación y cuál es, al mismo tiempo, la inextricable relación existente entre ellos sólo se aclara a la luz de una recta comprensión del Derecho. Si la representación se convierte en poder, ¿quién representará al pueblo frente al poder? La libertad política requiere de la distinción de representación y poder. Y requiere, sobre todo, de la distinción de quien tiene la ejecución del gasto público respecto de quienes deben otorgarlo. «El de otorgar subsidios a la Corona de que está en posesión el pueblo inglés –observaba de Lolme-, es la salvaguardia de todas las demás libertades religiosas y civiles» . La cosa no admite dudas, pues ¿qué libertad real tendría nadie si su patrimonio estuviese sometido a la voluntad arbitraria del gobernante? Como con toda naturalidad recuerda de Lolme: «Uno de los principales efectos del derecho de propiedad es que el rey no puede quitar a sus vasallos nada de lo que poseen: tiene que esperar a que ellos mismos se lo concedan». Se trata de un respeto de la propiedad que, a su juicio, es «el baluarte que defiende todos los demás» y «produce también el efecto inmediato de precaver una de las principales causas de opresión» .

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