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La bandera de la Unión Europea pintada en 2017 por BanksyIG BANKSY

La justicia europea obliga a los Estados miembro a proteger los derechos de autor de artistas extranjeros

TJUE establece que los Estados miembro de la UE deben reconocer los derechos de autor de obras de arte en el extranjero o de artistas extranjeros exactamente igual que si de artistas nacionales se tratara

Los derechos de autor de artistas y creativos extranjeros deben estar plenamente reconocidos y protegidos en los Estados miembro de la Unión Europea exactamente igual que los derechos de los artistas nacionales.

Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) este jueves en una sentencia que establece que los Estados miembro tienen la obligación de proteger las obras de arte en el territorio de la Unión con independencia del país de origen de la pieza o de la nacionalidad del creador, informó Europa Press.

La Justicia europea responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Países Bajos que debe decidir sobre la demanda presentada por un fabricante suizo de muebles, Vitra, contra la cadena de muebles holandesa Kwantum por presuntamente violar los derechos de autor de una silla diseñada por una pareja de creadores estadounidenses hace décadas.

El diseño, conocido como Dining Sidechari Wood, está expuesto en el Museo de Arte Moderno de Nueva York desde 1950 y, según Vitra, fue copiado por la cadena holandesa y comercializado como ‘silla París’.

El Convenio internacional de Berna establece que un autor extranjero gozará de los mismos derechos que los autores nacionales en los países que hayan suscrito dicho pacto, si bien las obras de arte aplicadas constituyen una excepción a ese principio ya que quedan excluidas aquellas que únicamente estén protegidas en su país de origen como dibujos o modelos para que no se acumulen a los derechos de autor.

Sin embargo, el Alto Tribunal con sede en Luxemburgo establece en su sentencia que los Estados miembro ya no son competentes para aplicar las estipulaciones pertinentes del Convenio de Berna sino la directiva que armoniza elementos de los derechos de autor y que no incluye ningún criterio relativo al país de origen de esas obras ni a la nacionalidad de su autor.

Además, el TJUE precisa que la aplicación de la cláusula de reciprocidad material prevista en el Convenio de Berna cuestionaría el objetivo de la directiva de armonizar los derechos de autor en el mercado interior porque las obras de artes extranjeras podrían ser tratadas de modo diferente en los distintos Estados miembro.