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Rage Against The Machine iba a ser el grupo principal de Mad Cool SunsetGtres Online

Abren expediente a la promotora de Mad Cool por no devolver todo el precio de las entradas

Según la organización de consumidores Facua, se ha apreciado «existencia de cláusulas abusivas también en las condiciones generales de acreditaciones y accesos»

El Ayuntamiento de Madrid, a través de su Instituto Municipal de Consumo, ha abierto expediente sancionador a Mad Group S.L., la promotora del festival de música Mad Cool, por no devolver los gastos de gestión de sus entradas a los usuarios que lo pidieron tras cancelarse uno de sus eventos, Mad Cool Sunset 2022.

En concreto, según el comunicado de la organización de consumidores Facua, se ha apreciado «existencia de cláusulas abusivas en las condiciones generales de venta de entradas, acreditaciones y accesos» y, junto al expediente por una «infracción calificada como grave», se ha propuesto una sanción de 15.000 euros.

Previsto para septiembre de 2022, Mad Cool Sunset debía haber acogido como grandes estrellas de su única jornada a Rage Against The Machine, ausentes de los escenarios de la capital desde 2010, pero en medio de esa gran expectación, la banda estadounidense causó baja por causas médicas y la organización decidió no seguir adelante «para ser lo más honestos posibles con el público».

Como alternativas, se ofreció a quienes dispusieran de una entrada que o bien la sustituyeran por un abono de tres días para otro festival o que reclamaran la devolución del importe de las mismas «excepto los gastos de gestión».

Cláusulas abusivas

La organización de consumidores Facua, que ha informado a los medios sobre la resolución del Ayuntamiento a este propósito, decidió entonces denunciar esta propuesta al entender que la empresa «incurría en una cláusula abusiva (...), ya que suponía un enriquecimiento injusto para la promotora».

Según su comunicado, el Servicio de Inspección de Consumo del Ayuntamiento de la capital ha informado que «una vez concluidas las actuaciones inspectoras» se ha constatado en la actuación de Corporate Mad Group SL una «infracción administrativa» de acuerdo a la Ley 11/1988, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

El de la devolución de los gastos de gestión de las entradas de conciertos y festivales, que suelen correr a cargo de una tercera empresa encargada de su distribución, es un debate viejo en la industria musical en directo cuando sobrevienen cancelaciones por parte de sus organizadores.

En ese sentido, Facua cita el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre, que recoge como cláusula abusiva «la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario».

Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señala que los usuarios tienen derecho a «la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente».