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El Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso y su victoria contra Hacienda

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del futbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda Pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero al entender que en el caso del futbolista no se puede «hablar de simulación cuando no se falsea la realidad, simulando operaciones que no respondan a propósito ilícito alguno».

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal, presidida por el magistrado Manuel Marchena, ha explicado en el fallo que se ha notificado este miércoles que aunque Alonso trasladó fuera de España la empresa para gestionar sus derechos de imagen y ello puede ser un indicio de fraude fiscal, en este caso, se ha probado que no lo hubo y que ésa no fue la motivación subyacente.

Así las cosas, los magistrados han recalcado la importancia de deslindar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y de aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados, como en el caso de Alonso. Un varapalo al recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia previamente ya absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, a su vez, confirmaba la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en el mismo sentido.

Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabier Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira.

Según los recurrentes, se trató de un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pública española, ocultando de esta forma la correcta tributación de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

La sentencia ha contado con los votos favorables de los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Pablo Llarena y Carmen Lamela.

Resumen de los fundamentos jurídicos

La Sala Penal del TS subraya la diferencia entre el proceso penal que ha afectado al acusado y a dos de sus asesores fiscales, frente a aquellos otros futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, en alguno de esos casos, vieron confirmada su condena por esta Sala.

No se trata -argumenta la sentencia- de casos equiparables, en la medida en que aquellos acusados fueron condenados en la instancia. En el supuesto del que ahora se trata, sin embargo, el futbolista acusado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial y su absolución ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelación. La pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación.

La facturación, por sí sola, no sanea la actividad mercantil de una sociedad concebida con fines defraudatorios

El Tribunal Supremo recuerda los límites derivados del recurso de casación como instrumento procesal para convertir una sentencia absolutoria en un pronunciamiento de condena. De hecho, no todos los razonamientos invocados en la instancia, luego avalados en la apelación, son aceptados sin matices por la Sala: «…la existencia, por ejemplo, de una acreditada labor de facturación por parte de Kardzali», hecho al que la sentencia de instancia atribuye la condición de prueba incontrovertible de que aquella sociedad desplegaba una actividad mercantil, es susceptible de otro enfoque.

Por definición, una de las notas detectables en cualquier ente social que sólo busque servir de instrumento defraudatorio es precisamente la emisión de facturas. La facturación, por sí sola, no sanea la actividad mercantil de una sociedad concebida con fines defraudatorios. Es la estructura corporativa y funcional -no su actividad facturera- el rasgo que define a toda persona jurídica concebida como sujeto de una genuina actividad mercantil.

La deslocalización geográfica -por más que pueda tener amparo en la microliteralidad del art. 92 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre- y la ausencia de una actividad laboral desplegada por empleados de esa firma arrojan un indicio que, pese a que la sentencia de instancia descarta en su significación incriminatoria, puede ser interpretado como otro dato complementario puesto al servicio de la defraudación tributaria.

Son, pues, varias las inferencias probatorias que han llevado a descartar el tipo objetivo del delito previsto en el art. 305 del CP las que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo. Sin embargo, el rechazo en la instancia del carácter fraudulento del contrato de cesión de los derechos de imagen a la entidad Kardzali, reforzado por el añadido que el Tribunal Superior de Justicia incorporó al factum excluyendo expresamente el dolo de los recurrentes, impone unos límites revisorios que condicionan el desenlace del presente recurso. En efecto, la conclusión probatoria suscrita por los Jueces de instancia, que ha llevado a negar que el contrato suscrito por el acusado a favor de la entidad Kardzali estuviera filtrado por cualquier clase de simulación y, de modo especial, la negación del dolo como elemento intelectivo de refuerzo respecto de otras de las operaciones abarcadas por el factum, cierran cualquier posibilidad de revisión por esta Sala que voltee el pronunciamiento absolutorio».