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Fachada de la sede de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)

Fachada de la sede de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)Europa Press

La Audiencia admite la personación de la RFEF como acusación particular en el caso Negreira

La resolución concluye que que la RFEF ostenta la legitimación para ostentar la acción penal como acusadora particular

La Audiencia de Barcelona ha admitido la personación como acusación particular de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en el conocido como caso Negreira, que investiga el pago, entre 2001 y 2018, de más de 7,5 millones de euros por el FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros José Enríquez Negreira.

La sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la RFEF contra otro auto del juzgado de instrucción número 1 de la capital catalana que investiga el caso y que excluía su personación en la causa.

Este juzgado consideraba a la RFEF «una entidad que ejerce funciones públicas bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes (CSD)», a su vez dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte de España, por lo que le negaba legitimidad para personarse tanto como acusación particular como popular.

Por su parte, el Ministerio Fiscal entendía que el ente federativo no podía ejercer la acusación particular al no ostentar el carácter de víctima del delito objeto de investigación, aunque «en su condición de entidad eminentemente privada, aún cuando ejerza funciones de utilidad pública», debía permitírsele permanecer en la causa en la condición de acusación particular.

Ahora, según un auto de la Audiencia, los hechos que se investigan «bien podrían tener encaje típico en el delito de corrupción en el deporte» y corresponde a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y a la RFEF la «organización» de las competiciones en las que se podía haber cometido dicho delito.

«Por ello, y llegados a este punto, debemos concluir que la RFEF ostenta la legitimación para ostentar la acción penal como acusadora particular, toda vez que su relación con los hechos investigados deriva del ejercicio de las competencias de naturaleza privada que le son propias», concluye la resolución.

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