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El TAD ordena repetir las elecciones a la RFEF al estimar el recurso de Miguel Galán

El Tribunal Administrativo del Deporte ha estimado el recurso y acuerda retrotraer las actuaciones para que la Comisión dicte una resolución ajustada al derecho

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha estimado el recurso de Miguel Galán contra el censo electoral de la Federación Española de Fútbol (RFEF) y acuerda retrotraer las actuaciones para que la Comisión electoral dicte una resolución ajustada a derecho.

De esta manera, Pedro Rocha, que era el principal candidato a la presidencia tras haber presentado 107 avales de los 138 que componen la Asamblea, no podrá tomar posesión del cargo tras esta decisión. El que fuese presidente de la Comisión Gestora ha sufrido un duro revés en su intento por suceder a Luis Rubiales al frente de la Federación.

La controversia surgió tras la presentación de una reclamación por parte de Miguel Galán, en la que argumentaba irregularidades en la conformación de la Asamblea encargada de dirigir las elecciones. La Comisión Electoral de la RFEF presentó un recurso buscando validar tanto la Asamblea como el proceso electoral, pero el TAD ha determinado la invalidez de ese recurso y ha sentenciado que el proceso electoral debe ser repetido para garantizar su integridad.

Para no admitir el recurso de Galán la Comisión Electoral alegó que podría haber un defecto en el modo de proponerlo, así como que la misma cuestión había sido objeto de otro recurso idéntico por los mismos recurrentes ante el TAD, órgano superior jerárquico, lo que obligaba a la misma a abstenerse de su resolución y a proceder a la inadmisión del escrito.

En contra del criterio de la Comisión Electoral el TAD mantiene ahora que «no es posible inadmitir un recurso por la existencia de un defecto en su interposición» y añade que «en estos casos, se debe conceder un trámite de subsanación o proceder a tramitar el mismo si de su contenido no puede deducirse o corregirse fácilmente su error».

«En el presente caso, de la documentación aportada por los recurrentes, se hace ver con claridad que la reclamación presentada iba dirigida a la Comisión Electoral, por lo que la inclusión en el petitum del mismo del Tribunal Administrativo del Deporte no debería ser obstáculo para su tramitación, no siendo en ningún caso ajustado a Derecho que se proceda a inadmitir el recurso por tal motivo», añade.

El tribunal afirma que no puede compartirse la tesis de la Comisión Electoral de que, ante la existencia de una cuestión pendiente de resolver ante el propio TAD, «existe una obligación de abstenerse de resolver por el mecanismo de litispendencia, creando una suerte de prejudicialidad que sólo opera en los supuestos en los que se suspende el procedimiento ante la concurrencia de un bis in idem con un proceso penal».

«Entiende este Tribunal que la resolución de inadmisión del recurso por los motivos alegados no se ajusta a Derecho, por lo que procede estimar el recurso acordando la retroacción de actuaciones», concluye.

Miguel Galán, junto a David Galán y Mario Otero, impugnaron ante la Comisión Electoral el censo electoral de la distribución y miembros de la asamblea de la RFEF de la convocatoria oficial del 5 de abril de 2024 y solicitaron que se procediera de oficio a la baja de condición de esos asambleístas, según su criterio unos 40 de los 138.

La no admisión de su recurso por la Comisión Electoral permitió la continuación del proceso según las fechas previstas y el pasado día 12 la Comisión proclamó a Pedro Rocha candidato único, de forma provisional, tras haber presentado 107 avalas de los 138 posibles.

Ese mismo día el juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda que investiga posibles contratos irregulares de la RFEF durante los últimos cinco años cambió la condición de Rocha de testigo a investigado durante su testifical, a petición del fiscal ante la falta de respuestas a sus preguntas y el desconocimiento que dijo tener sobre cuestiones que le hizo.

La resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses.

La respuesta de la RFEF

La RFEF, por su parte, aclara que el TAD no ha ordenado repetir las elecciones y asegura que la resolución publicada por el TAD remite el recurso sobre la pérdida de condición de los asambleístas a la Comisión Electoral, que ahora se tendrá que pronunciar. Dice el ente federativo que ya hubo un recurso similar ante la Comisión Gestora, sobre el que el TAD ya se ha pronunciado, afirmando que ningún asambleísta ha perdido la condición. Ahora, de acuerdo con la RFEF, el TAD pide a la Comisión Electoral que resuelva este tema, al ser competente para hacerlo.