Caso Negreira
La Audiencia da la razón al Barça y anula su imputación por cohecho en el 'caso Negreira'
La Audiencia de Barcelona da la razón a la Fiscalía Anticorrupción y a las defensas y anula la imputación de cohecho; también sugiere que Laporta podría quedar exculpado
Negreira desvió a sus propias cuentas 340.000 euros del Comité Técnico de Árbitros
La Audiencia de Barcelona ha revocado la decisión del juez del «caso Negreira» de imputar un delito de cohecho al Fútbol Club Barcelona y a los directivos investigados por los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA).
En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona da la razón a la Fiscalía Anticorrupción y a las defensas y anula la imputación de cohecho en el «caso Negreira». Siguen imputados por corrupción deportiva, falsedad documental y administración desleal.
El juez del caso Negreira, Joaquín Aguirre, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, imputó al Fútbol Club Barcelona por cohecho el pasado 28 de septiembre. El Debate tuvo acceso en exclusiva al contenido al auto judicial en el que Aguirre argumentaba que los pagos de 7,5 millones de euros del equipo de fútbol a José María Enríquez Negreira, exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), constituían un delito.
El magistrado Aguirre consideró que había conducta delictiva en tanto que el Barça pagó a Negreira por el cargo de poder que ostentaba. En el auto afirma que los pagos se hicieron «en atención al cargo que desempeñaba».
Laporta podría quedar exculpado
La resolución de la Audiencia sugiere que Laporta podría quedar exculpado: precisamente, el juez instructor, Joaquín Aguirre, le imputó en el caso -en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción- al considerar que los pagos efectuados a Negreira entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, no habrían prescrito al constituir un delito de cohecho continuado. El magistrado contó los plazos de prescripción para Laporta basándose, precisamente, en ese delito de cohecho continuado que ahora la Audiencia de Barcelona revoca, argumentando que el plazo de prescripción es de diez años desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal o cesó la conducta delictiva.
El magistrado discrepaba así del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que excluyó a Laporta de la denuncia que presentó por los 7,3 millones de euros que el Barça pagó a José María Enríquez Negreira y a su hijo entre los años 2001 y 2018, al entender que su participación en los hechos durante su primera presidencia, entre 2003 y 2010, ya habría prescrito.
La Audiencia da ahora la razón a la Fiscalía y a las defensas, tras concluir que no puede investigarse la supuesta trama por un delito de cohecho -que permitiría que el caso lo juzgara un tribunal popular-, porque no puede considerarse que Enríquez Negreira tenga la consideración de funcionario público.
Contradicción del juez
El auto de la Audiencia de Barcelona recuerda que, de acuerdo con la ley, las federaciones deportivas son «entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia» y que Negreira no fue nombrado por «autoridad competente en el ejercicio de mando».
Además, razona el tribunal, Negreira tampoco tendría esa condición porque las funciones que conformaban su cargo en el CTA no son de «interés general, por mucho interés que puedan tener para los asiduos al fútbol en particular y a los aficionados y seguidores del deporte en general».
La Audiencia señala además que el auto del juez instructor «incurre en cierta contradicción», ya que en su parte dispositiva mantiene la calificación de delito de corrupción deportiva en el caso «cuando toda la fundamentación de la resolución está orientada de forma exclusiva y aparentemente excluyente a justificar la condición de funcionario público» de Negreira para incorporar el delito de cohecho.