La sanción a la que se expone el Atlético por la lluvia de mecheros y botellas que pararon el derbi
El estadio rojiblanco podría ser cerrado parcialmente durante varios partidos por la actitud de algunos aficionados
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El Atlético de Madrid se expone a una dura sanción por lo ocurrido el pasado domingo en el derbi madrileño. El Metropolitano podría sufrir un cierre parcial del fondo sur, por el lanzamiento de objetos que obligó a la suspensión del choque durante unos 20 minutos, según sea la interpretación de los hechos por el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol.
En su acta, Mateo Busquets Ferrer, colegiado del partido, recogió que «en el minuto 64 desde el fondo sur bajo, se lanzaron varios objetos sobre la zona donde se encontraba el portero visitante (Thibaut Courtois), sin que ninguno de ellos llegara a impactarle».
«Entre estos se pudieron identificar tres mecheros y una botella de agua. Ante este hecho, se activa el protocolo de lanzamiento de objetos requiriendo al delegado de campo para que se proceda a comunicar por los altavoces del estadio el mensaje a fin de que cesen dichos lanzamientos», recogió en el acta.
«Finalmente, en el minuto 67 y ante la continua repetición de lanzamiento de objetos desde la misma zona, se procede a suspender temporalmente el partido, ordenando la retirada de equipos a vestuarios», agregó el colegiado, que refleja que «el partido se reanuda sin nuevos incidentes».
La redacción del acta no deja lugar a dudas y lo ocurrido está calificado como «suceso muy grave». Por ello, todo indica que el Atlético de Madrid recibirá una sanción. El reglamento contempla un castigo parcial a la grada del estadio rojiblanco, pues el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF especifica la «responsabilidad de los clubes» en este tipo de hechos.
La sanción de la RFEF
«Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad», explica.
«Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad», abunda el código disciplinario.
El artículo 107 del mismo, referente a la «alteración del orden del encuentro de carácter grave», recoge: «Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgado/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia».
«La sanción de clausura parcial del recinto deportivo, se cumplirá celebrando el partido o partidos a que afecte la sanción, cerrando al público la zona (sector, etc.) del recinto deportivo que el órgano disciplinario determine. En este sentido, el club sancionado con el cierre parcial de una zona debidamente acotada y determinada no podrá, en ningún caso, reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual», expone el citado código en su artículo 57.
Sanción más que probable
Así las cosas, todo hace indicar que el Atlético de Madrid recibirá una sanción por lo ocurrido este domingo. LaLiga y la RFEF todavía no se han pronunciado al respecto, pero están trabajando junto al Atlético en encontrar a los responsables para que reciban su sanción. Será después cuando se decidirá en qué queda el castigo al club colchonero, que no es la primera vez que se enfrentan a una situación de este tipo.