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No existe una lista oficial de enfermedades por las que se conceda una pensión por incapacidad permanente

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Pensión por incapacidad permanente

¿Cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente y qué cuantía me pertenece?

La pensión de incapacidad permanente se concede dependiendo del grado de incapacidad que se reconozca y la base reguladora, abonándose con la más alta el 100% de esta con exención en el pago del IRPF

La pensión de incapacidad permanente (IPT) es aquella que se concede a personas que tras haberse sometido a un tratamiento, cuentan con reducciones funcionales o anatómicas graves, anulando o disminuyendo su capacidad laboral. Sin embargo, esta incapacidad total no conlleva que el trabajador no pueda desempeñar otra profesión distinta.

Existen 27 patologías con las que poder solicitar la pensión de incapacidad permanente aunque el grado o clase de limitación podrá determinar el tipo de pensión entre:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

El grado de invalidez determina las condiciones principales para recibir la pensión, sin embargo, existen tres requisitos generales necesarios para ello. Estos son haber alcanzado la edad de jubilación, estar dado de alta en la Seguridad Social y contar con un tiempo mínimo de cotización previa. Uno quedará exento de estos si la contingencia de la invalidez es fruto de un accidente o una enfermedad profesional.

Incapacidad permanente parcial

Si la disminución del trabajador no es inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión y no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma se trata de una incapacidad permanente parcial.

La Seguridad Social determina que «la cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente». Además, es compatible con el desarrollo de actividades laborales ya sean por cuenta ajena o propia.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Esta incapacidad inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales o al completo de su profesión habitual, pero pudiendo dedicarse a otra distinta. En este caso el trabajador tiene derecho a la prestación y trabajar en otro trabajo distinto. La pensión es del 55% de su base reguladora y a partir de los 55 años se incrementaría en un 20% en el caso de que este no realizase otro trabajo.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

El trabajador no está habilitado para realizar toda su profesión u oficio. Su pensión es del 100% de la base reguladora y está exenta del IRPF.

Gran invalidez

Esta reconoce que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Su pensión será el 100 % de su base reguladora incrementándose con un complemento de un 45%,de manera que se pueda destinar para remunerar a la persona que le atienda y está exenta del IRPF.

¿Cómo solicitar la pensión de incapacidad permanente?

Los trámites pueden realizarse de forma parcial online descargándose el modelo de solicitud de incapacidad permanente aquí. Una vez el documento esté cumplimentado deberá presentarse en cualquier centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS).

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