Seguridad Social
¿Cuántos días tarda la Seguridad Social en conceder una pensión de incapacidad permanente?
Desde la solicitud a la decisión de la Seguridad Social transcurren ciertos pasos imprescindibles, pasado el plazo determinado se entiende que la ha rechazado
Las pensiones más abonadas dentro del catálogo de prestaciones contributivas que la Seguridad Social garantiza son las de incapacidad permanente, junto a las de jubilación y viudedad. Sin embargo, también son las pensiones con mayores particularidades en su concesión. La dificultad reside a la hora de decidir si otorgarle la pensión al individuo o no, y en caso de hacerlo, en qué grado.
En el caso de haber solicitado una pensión de incapacidad permanente, la Seguridad Social no debe tardar más de 135 días hábiles en concedértela. En caso contrario, si se supera este plazo de referencia y no se recibe respuesta, se debe saber que eso significa que el organismo ha rechazado su solicitud. Se entiende como un silencio administrativo.
Se pueden dar diferentes circunstancias a lo largo del proceso por las cuales la Seguridad Social se ponga en contacto con el solicitante. Por ejemplo, pidiendo documentación adicional o que se convoque un trámite de audiencia. En estos casos se concede un plazo de 10 días.
Pensión por incapacidad permanente
¿Cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente y qué cuantía me pertenece?
¿Cuáles son los pasos para conceder una incapacidad permanente?
Cuando la Administración recibe una nueva solicitud se abre un expediente para solicitar la pensión determinada. Por lo general lo abre el interesado, sin embargo, en algunos casos se abre de oficio por la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud, o incluso a solicitud de las entidades colaboradoras.
Después de rellenar la documentación necesaria y si la Seguridad Social no pide documentación extra al ciudadano, el siguiente paso será su convocatoria al tribunal médico, es decir, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este elaborará una valoración y propondrá, o en caso contrario, denegará, la pensión de incapacidad permanente y su grado.
A pesar de la importancia que la opinión del EVA tiene, la decisión final recae sobre la dirección provincial correspondiente del organismo, que debe comunicar al ciudadano ese dictamen definitivo. Si la solicitud ha sido aprobada, uno solamente deberá esperar a recibir el cobro cada mes. Si le llega una denegación o se produce ese silencio administrativo que implica el 'no' a la pensión, tiene derecho a recurrir. Podrá hacerlo tanto por vía administrativa como por vía judicial.