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Este tipo de jubilación es una modalidad de retiro permitida por la Seguridad SocialPixabay

Jubilación

¿Quieres jubilarte antes de tiempo? Conoce los requisitos, la edad y el mínimo de años cotizados para conseguirlo

Una jubilación anticipada puede ocurrir por varios factores, los principales son de forma voluntaria, es decir, a petición del trabajador, la que se produce por cese forzoso de la actividad laboral y, en último lugar, las profesiones que tienen una edad de jubilación menor.

Este tipo de jubilación es una modalidad de retiro permitida por la Seguridad Social, sirve para que los trabajadores se retiren antes de la edad ordinaria establecida legalmente, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

Es el deseo de muchos de los trabajadores, porque les permite dejar de trabajar antes aunque eso conlleve perder cierta parte del importe de su pensión. Antes de solicitarla, es importante conocer los requisitos que exige la Seguridad Social.

Jubilación anticipada involuntaria

A ella, podrán acogerse todos los trabajadores que han sido cesados de forma no voluntaria de su puesto de trabajo y, que desean acceder a una jubilación anticipada. Sus requisitos son más relajados en tiempo que en los casos voluntarios.

  • El plazo debe ser inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación.
  • Se debe estar en una situación de alta o asimilada a la de alta.
  • El trabajador debe estar inscrito en las oficinas de empleo al menos seis meses antes de solicitar la jubilación.
  • Debe tener un mínimo de cotización de 33 años y, al menos 2 años comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación.
  • En los autónomos agrarios será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
  • Para los trabajadores a tiempo parcial, deben acreditar un período mínimo de cotización de 33 años, aplicándose el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

el cese de trabajo debe ser consecuencia de una serie de causas:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • El despido por causas objetivas según se refleja en el artículo 52 del ET.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
  • La extinción del contrato por voluntad del trabajador por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario según refleja el Estatuto de los Trabajadores.
  • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.

En caso de que el trabajador haya sido percibido de una indemnización, debe acreditar ese cobro o haber interpuesto una demanda judicial en reclamación de dicha indemnización.

No es un cálculo complejo, la cuantía es la que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda (que se calcula en función de los meses cotizados), reduciendo un porcentaje mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Esta serie de coeficientes aparecen en este enlace.

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