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Decenas de personas hacen cola para facturar el equipaje en el Aeropuerto de Barajas de Madrid

Decenas de personas hacen cola para facturar el equipaje en el Aeropuerto de Barajas de MadridEFE

Huelga de controladores: a qué tienes derecho si se cancela tu vuelo

Los sindicatos han convocado un paro de 24 horas este lunes en 16 aeropuertos de nuestro país

Los pasajeros aéreos no tienen derecho a una compensación económica aunque sí a que la aerolínea proporcione un transporte alternativo ante la huelga de controladores prevista a partir de ese lunes, según la organización de defensa de los pasajeros Airhelp.

Los sindicatos USCA y CCOO han anunciado una huelga que convoca a un total de 160 controladores aéreos de 16 aeropuertos nacionales desde este lunes.

Los paros de 24 horas han sido programados para los próximos cinco lunes, dando comienzo este 30 de enero. Probablemente esto genere retrasos y cancelaciones en los vuelos programados, dejando en tierra a multitud de pasajeros.

Por ello desde AirHelp, organización especializada en defender los derechos de los pasajeros aéreos recuerdan los derechos que tienen los pasajeros que estén afectados por esta huelga de controladores que se prevé se produzca todos los lunes del próximo mes.

En primer lugar recuerdan que los pasajeros tienen derecho a reclamar. Debido a la huelga muchos pasajeros pueden que no lleguen a su destinos tal y como estaba previsto por ello tienen derecho a un transporte alternativo a partir de un retraso superior a las tres horas.

La reserva en un nuevo vuelo debe ser efectuada por la propia compañía aérea. En el caso de vuelos nacionales, se podrá ofrecer un billete de tren como alternativa.

Si la aerolínea no toma esta iniciativa, los pasajeros afectados tendrán derecho a solicitar un transporte alternativo a partir de las tres horas de retraso a partir de la hora de salida prevista. Si la petición sigue sin ser atendida, estos viajeros podrán buscarse ellos mismos otros recursos y, posteriormente, hablar con la aerolínea para que cubran los costes.

En el caso de un retraso de más de cinco horas, o con una salida alternativa posterior a este tiempo, la compañía aérea también está obligada a reembolsar el precio íntegro del billete.

En el caso de retrasos de más de dos horas y una distancia superior a 1.500 kilómetros, la aerolínea también debe proporcionar comida y bebida en el aeropuerto a los pasajeros. Además, debe facilitar la realización de dos llamadas telefónicas o el envío de dos correos electrónicos.

Si el retraso o la cancelación obligara a los pasajeros a pernoctar, la aerolínea también debe proporcionar alojamiento y el transporte de ida y vuelta desde el aeropuerto. En cualquier caso, se aconseja reclamar este servicio a la aerolínea, señalan desde AirHelp.

Sin compensación económica

Al tratarse de una huelga de controladores aéreos, por norma general, los pasajeros afectados no tienen derecho a una indemnización económica, ya que es personal externo a la aerolínea.

Según la ley que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE, los pasajeros tienen derecho a una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea.

La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo.

Esta reclamación depende y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación.

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