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Jubilacion

Una de las formas más comunes para adelantar este retiro profesional es la jubilación anticipada a los 64 añosPixabay

Cómo conseguir una jubilación anticipada a los 64 años

La edad de jubilación ordinaria en nuestro país ha aumentado, al igual que ocurre todos los años. Muchos de los trabajadores deciden adelantar sus jubilaciones, como ya se ha visto reflejado en 2022, cuando la edad de jubilación media fue de 64,8 años según los datos de la Seguridad Social.

Una de las formas más comunes para adelantar este retiro profesional es la jubilación anticipada a los 64 años. Una vez alcanzada esta edad, el trabajador puede meditar acerca de su futuro y, según sus circunstancias personales, elegir alguna de las modalidades que existen.

Un dato a tener en cuenta es la edad ordinaria de jubilación. En 2023 es de 66 años y cuatro meses si el trabajador no llega a 37 años y nueve meses cotizados y de 65 años para los trabajadores que sí acrediten esa cotización. Por ello, el máximo adelanto es a los 64 años.

Una vez que se tenga claro esto, debemos conocer bajo qué modalidad de jubilación anticipada es posible realizar el adelanto. Eso sí, todo dependerá de la situación desde la que se quiera acceder a la misma.

Jubilación anticipada voluntaria a los 64 años

Esta es la primera opción de jubilación anticipada voluntaria. En ella, se incluyen las jubilaciones que se realizan por exclusiva voluntad del trabajador y su adelanto máximo es de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Las personas con 37 años y nueve meses cotizados son las que podrán hacerlo desde los 64 años.

Para poder jubilarse de forma anticipada hay que acumular un mínimo de 35 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los 15 previos a la solicitud. Además, hay que acceder desde una situación alta o asimilada a la Seguridad Social y tener derecho a una pensión de jubilación superior a la cuantía mínima de las pensiones.

Jubilación anticipada involuntaria a los 64 años

La otra alternativa es la jubilación anticipada involuntaria. En este caso, engloba las jubilaciones que derivan de un cese no voluntario en el trabajo. Su adelanto máximo es de cuatro años, por lo que todos los trabajadores en la franja de los 64 años pueden elegirla si cumplen con los requisitos.

requisitos

  • Despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Despido por causas objetivas.
  • La extinción de contrato debido a una resolución judicial que esté incluida en un proceso de ley concursal.
  • La extinción de contrato por motivos de fuerza mayor avalados por la autoridad laboral.
  • Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos por parte del empresario.
  • Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

En estos casos se podrá optar a este tipo de jubilación siempre que se acrediten al menos 33 años cotizados, de los cuales dos deben darse en los últimos 15. También, hay que aparecer como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud.

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