Fundado en 1910

Existen determinadas excepciones en las que las pensiones están exentas de tributar por el IRPFGTRES

Pensiones

Las pensiones con las que no pagas IRPF

Ser pensionista no significa que se haya dejado de ser contribuyente. De esta forma, los ciudadanos que perciban pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siguen pagando impuestos y, en concreto, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Las pensiones se consideran, a todos los efectos, rentas procedentes del trabajo, al igual que ocurre con los salarios que se cobran en el ámbito laboral. El artículo 17 de la Ley del IRPF lo deja claro, «Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley».

En cambio, existen determinadas excepciones en las que las pensiones están exentas de tributar por el IRPF. Estas distinciones que elabora la ley, se refieren a grupos vulnerables o protegidos de forma especial por sus peculiaridades personales.

Exenciones de IRPF

El artículo 7 de la Ley del IRPF, denominado 'Rentas exentas', es el que regula la exenciones de este impuesto para diferentes rentas, incluidos varios tipos de pensiones. Estas son las que se enumeran a continuación:

  • Las pensiones derivadas «por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.»
  • Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que «sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.»
  • Las pensiones «reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.»
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que «la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.»
  • Las prestaciones «por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas; y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.»

¿Cómo afecta esto a la Renta?

Las personas que perciban alguna de estas pensiones y hagan la declaración de la Renta deben comprobar su borrador para confirmar que, efectivamente, no se han reflejado esas cantidades en la parte de rendimientos del trabajo.

La Agencia Tributaria ha mencionado en su página web que «sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.».