Pensiones
Estos son los trabajadores que puede despedir la empresa por cumplir la edad de jubilación
Este mecanismo está contemplado por la ley, aunque cuenta con una serie de condiciones
La jubilación de un trabajador, cuando alcanza la edad ordinaria, suele obedecer a una decisión voluntaria. La Seguridad Social ha explicado que existen algunos casos en los que pueden ser despedidos por la empresa al cumplir dicha edad, aunque sea antes de los 65 años. En otras ocasiones, puede ocurrir a los 65 años y no ser voluntario.
Es en este momento cuando se produce una jubilación forzosa, una herramienta mediante la cual, los empleados y trabajadores que cumplan la edad ordinaria de jubilación, pueden ser despedidos. Existen una serie de condiciones con el objetivo de que únicamente afecte a personas con una pensión de jubilación de cierta cuantía.
Para que esto se pueda llevar a cabo, debe aparecer recogida expresamente en el convenio colectivo que incluye a trabajador y empresa, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores que se puede consultar en este enlace.
dos grandes condiciones
- Que el trabajador despedido reúna los requisitos necesarios para poder cobrar el 100% de la pensión contributiva de jubilación.
- Que esa jubilación forzosa «se vincule al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora».
Novedades en 2023
El esfuerzo del Gobierno en hacer sostenible el sistema de pensiones español ha afectado directamente a la jubilación forzosa. El motivo es fácil de entender, ya que esa obligación de jubilación a la edad ordinaria está en contra del aumento de las recompensas por atrasar la jubilación.
Una de las medidas aprobadas fue ampliar la edad a la que se puede ejecutar la jubilación forzosa, hasta los 68 años para los convenios firmados a partir de 2022. Aquellos que se firmaron antes de esa fecha, tienen un plazo de tres años para adaptarse a la normativa vigente.
A partir de 2025, la edad de jubilación forzosa por despido será a los 68 años. Salvo una excepción, a los 65 años, cuando quede activado el mecanismo para la contratación a jornada completa y con contrato indefinido para al menos una mujer «en los sectores correspondiente al ámbito funcional del convenio que sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas».