Pensiones
Estos son los trabajadores que no pueden jubilarse antes de los 66 años
Aunque muchos desean acogerse a una jubilación anticipada, no siempre es una decisión que dependa de ellos mismos
Este 2023, la edad de jubilación ordinara es de 66 años y cuatro meses cumplidos para todos aquellos que acrediten menos de 37 años y nueve meses de cotización. En el caso de superarse este periodo cotizado, los trabajadores que quieran jubilarse con el 100 % de la jubilación tendrán que tener, al menos 65 años cumplidos.
Por tanto, aunque son muchos los que anhelan poder jubilarse antes de tiempo para disfrutar más de la vida cuando la vejez llama a la puerta, estos deben cumplir con una serie de requisitos.
Quiénes no pueden optar a la jubilación anticipada
La jubilación anticipada voluntaria es aquella a la que optan las personas que desean dejar de trabajar antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria. En el caso de no haber cumplido con el periodo de cotización mínimo, no recibirán una pensión del 100 %. Aun así, es una llamativa opción para muchos.
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta dos años la edad de jubilación (65 años), por lo que en estos casos es posible retirarse del mundo laboral entre los 63 y los 64 años y cuatro meses. Eso sí, para ello es necesario acreditar al menos 35 años de cotización.
Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria, aquella a la que se recurre por motivos externos, no por una decisión voluntaria del trabajador, permite adelantar la edad de jubilación hasta cuatro años, por lo que se queda entre los 61 y los 62 años y cuatro meses. En este caso son necesarios 33 años de cotización.
Con todo, no podrán jubilarse antes de los 66 años y cuatro meses aquellas personas que no lleguen a una cotización mínima de 33 años, ya que no podrán acogerse a la edad ordinaria de 65 años ni a ninguna de las opciones de jubilación anticipada.
Las excepciones
Sin embargo existen excepciones:
- En el Régimen de Clases Pasivas se contemplan las jubilaciones anticipadas desde los 60 años siempre que se acrediten al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.
- La Seguridad Social también contempla la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional. Así, es posible jubilarse antes de tiempo en el caso de trabajar con sustancias peligrosas o tóxicas o en condiciones insalubres y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Es el caso de los mineros y los trabajadores del mar.