Herencias
¿Qué documentos se necesitan para hacer un testamento?
El testamento es la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando muera
El testamento, tal y como explican desde el Consejo General del Notario en España, constituye la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Así, este documento permite determinar quién será el propietario o beneficiario de aquello que se deja cuando morimos.
De forma general, se recomienda hacerlo antes de que sobrevenga cualquier tipo de accidente o enfermedad ya que, en el caso de no existir este documento una vez muramos, será la ley quien decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes.
Al contrario de lo que muchos pueden llegar a pensar, hacer testamento es muy sencillo y económico. Simplemente es necesario acudir a uno de los 3.0000 notarios que existen en nuestro país el cual, tras conocer la voluntad del testador, informará de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesorará de manera imparcial para adecuar la voluntad del testador a la ley y, de este modo, evitar conflictos entre los familiares tras el fallecimiento de la persona.
Testamento abierto
Aunque existen diferentes tipos de testamento, el Consejo General del Notario en España recomienda optar por el testamento abierto notarial, cuyo contenido es secreto hasta el momento del fallecimiento del testador. Para realizarlo, solo es necesario acudir con el DNI al notario y dejar por escrito la voluntad.
Posteriormente, el notario se encargará de redactar el testamento reflejando con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado, si necesidad de que se presenten testigos, salvo en casos determinados (testadores invidentes o con incapacidad de leer, por ejemplo).
¿Y cuánto cuesta?
Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, la mayoría de los testamentos ante notario suelen costar entre 38 y 50 euros. Estas cantidades pueden variar en función de la extensión de los mismos, como en el caso de los llamados testamentos particionales que contienen lotes de bienes a favor de los distintos herederos del testador.
Es posible actualizar el testamento o modificarlo las veces que sea necesario, ya que el testamento es revocable.
¿Y se puede dejar lo que se quiera a quien se quiera?
Aunque el testador tiene bastante libertad para decidir a quién irán destinados sus bienes, por ley es necesario respetar unos mínimos. Así, podemos distinguir la parte legítima, que corresponde a los descendientes, ascendientes y al cónyuge; la parte de mejora, el tercio que se utiliza para mejorar la herencia de uno o todos los herederos legítimos; y el tercio de libre disposición, que puede distribuirse libremente.
¿Qué debe contener un testamento?
A pesar de que en el testamento debemos especificar a quién dejamos nuestros bienes, no es necesario concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Lo más habitual es dejar a los hijos un porcentaje y serán los herederos quienes tras el fallecimiento harán un inventario de los bienes y de las deudas y procederían a su reparto.
Si se quiere dejar un bien concreto a una persona, como una joya o un inmueble, este se especifica como legado.
En el testamento también puede incluirse a las personas que nos gustaría que fueran los tutores legales de nuestros hijos en caso de fallecimiento e incluir otras disposiciones como la edad legal a partir de la cual nuestros descendientes podrían acceder a la herencia.