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El beneficio de inventario permite que todas las deudas se cancelen con el patrimonio a heredar

Inventario

La solución desconocida para aceptar una herencia con deudas

En 2022, casi el 16 % de las herencias fueron rechazadas por llevar aparejadas deudas

Parece algo imposible, pero de un tiempo a esta parte rechazar una herencia se ha convertido en algo demasiado habitual en España. En unos casos es porque los herederos no pueden hacer frente a los impuestos y plusvalías y, en otros, porque las propias herencias llevan aparejado más pasivo que activo y nadie se quiere hacer cargo. Así sucedió en 2022 donde, según el Consejo General del Notariado, el 15,6 % de las sucesiones fueron rechazadas por las deudas.

Más renuncias

«Aunque la cifra ha bajado mínimamente respecto a 2021, llevamos unos años donde las renuncias a las herencias suben aunque también influye que la pandemia alteró los datos de fallecidos y todo lo relacionado con el fenómeno sucesorio se disparó», explican los abogados de Heritae, la startup española dedicada a la gestión de herencias.

«En muchas ocasiones, los herederos no tienen capacidad económica de hacer frente a las deudas contraídas por el fallecido y se ven obligados a renunciar a la herencia», comentan.

Pero existe una opción que puede facilitar que el caudal hereditario se pueda repartir sin comprometer el patrimonio. «Nosotros les aconsejamos que acepten la herencia a beneficio de inventario», advierten, y explican que esta opción «permite que todas las deudas se cancelen con el patrimonio a heredar».

Así lo dice el artículo 1.023 del Código Civil en el que se recoge que el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de «no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma».

«Es algo desconocido, pero muy provechoso porque los sucesores pueden solicitar la formación del inventario antes de aceptar la herencia y decidir entonces si acepta o no», comentan y recuerdan que «deberá otorgar una escritura de aceptación o renuncia en el plazo de treinta días. En caso de no hacerlo, se entenderá que se acepta».

En 30 días

El tiempo y la forma del beneficio de inventario obligan a los herederos a tomar la decisión en apenas unas semanas por lo que deben conocer lo antes posible «de manera fiel y exacta la relación de bienes y obligaciones así como de cargas y deudas de aquellos acreedores citados».

Si con el patrimonio del finado se pueden solventar las deudas, es más fácil valorar si la herencia a recibir se puede afrontar únicamente desde el pago de impuestos como en cualquier otra situación de legado.