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¿Es posible cobrar dos pensiones a la vez?

Una vez llega el momento de abandonar el mundo laboral, los extrabajadores tienen derecho a cobrar una pensión de la Seguridad Social cuya cuantía depende del número de años trabajados y cotizados. Pero, ¿es posible recibir una segunda prestación?

Según establece la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 163, no es posible percibir dos pensiones a la vez. Sin embargo, deja abierta la puerta a ciertas excepciones que dispongan lo contrario de forma extraordinaria y reglamentaria.

Por tanto, cuando una persona tiene derecho a una nueva pensión y se le aprueba una nueva, la entidad gestora iniciará o continuará el pago de la mayor cuantía en términos anuales, suspendiendo la otra de las pensiones, en caso de que sean incompatibles.

¿Dos pensiones de jubilación a la vez?

¿Puede un trabajador causar derecho a la pensión de jubilación en dos regímenes distintos de la Seguridad Social? Efectivamente. Un trabajador por cuenta ajena que en algún momento de su vida ha trabajado como autónomo y ha alcanzado tanto en uno como en otro régimen (el General y el Especial de Trabajadores Autónomos) las cotizaciones necesarias para generar una pensión, podría tener derecho a cobrar dos pensiones de jubilación siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Según establece la Seguridad Social, para cobrar estas dos pensiones de jubilación es necesario que el trabajador acumule al menos 15 años de cotización en cada régimen, de los cuales dos de ellos deben haber tenido lugar entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación desde una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social en los dos regímenes.

Pensión de viudedad

Por otro lado, también es posible cobrar la pensión de jubilación y la pensión de viudedad, la cual también es compatible con la pensión de incapacidad temporal y con la propia actividad laboral.

Por tanto, si una persona está cobrando la pensión de viudedad mientras recibe un salario, cuando le llegue el momento de jubilarse, tendrá derecho a seguir cobrándola sin tener que suspender ninguna de ellas.

Eso sí, la combinación de ambas no puede superar el límite máximo de pensión marcado por la ley de forma anual.

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