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La declaración de la Renta puede salir a devolver o a pagar

La declaración de la Renta puede salir a devolver o a pagarPixabay

Declaración de la Renta 2022-2023

5 preguntas y respuestas sobre la campaña de la declaración de la Renta que empieza mañana

La cuenta atrás ha comenzado. En apenas unas horas los cerca de 22 millones de contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la Renta podrán realizar este trámite. Según ha explicado la Agencia Tributaria, los españoles podrán cumplir con sus obligaciones con Hacienda hasta el próximo 30 de junio, aunque los plazos serán distintos para aquellos que deseen presentarla por teléfono o de forma presencial en alguna oficina.

Para todos aquellos que tengan dudas acerca de este trámite recurrente, El Debate recoge las principales claves:

¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de la Renta 2022?

Como hemos mencionado anteriormente, dependiendo de la vía por la que se prefiera presentar la declaración, los plazos varían:

  • Declaración de la Renta por internet. Será posible presentar la declaración de la Renta de forma online a partir del 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023.
  • Declaración de la Renta por teléfono. El plazo para realizar este trámite vía telefónica comenzará el 5 de mayo y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023.
  • Declaración de la Renta presencial. Será posible realizarla desde el día 1 de junio y hasta el final de ese mismo mes (30 de junio de 2023).

En el caso de presentar la declaración de la renta vía telefónica o presencial, será necesario pedir cita previa. Las fechas son las siguientes:

  • Cita previa telefónica. Desde el 3 de mayo y hasta el 29 de junio de 2023. Para ello estarán disponibles los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
  • Cita previa presencial. Será posible solicitar la declaración de forma presencial desde el 25 de mayo y hasta el 29 e junio llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

¿Cuáles son las principales novedades de la declaración de la Renta este 2023?

Las principales novedades para la declaración de la Renta este año son las siguientes:

  • IRPF. Tendrán efecto retroactivo las modificaciones de las escalas de impuestos del IRPF aprobadas por algunas comunidades autónomas para hacer frente a la inflación acumulada en 2022. Así, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid las rentas más bajas tendrán mayor beneficio con una rebaja del 6,26 % para un sueldo bruto de 20.000 euros anuales.
  • Sueldo. También se producen grandes cambios en la reducción por rendimientos del trabajo sobre sueldos entre 15.000 y 21.000 euros.
  • Límites tributación fiscal. Se amplia a 15.000 euros el mínimo exento de tributación fiscal.
  • Maternidad. La deducción por maternidad de la ayuda de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años llega también a las madres que no tengan empleo fijo y estén en el paro.
  • Autónomos. Los Presupuestos de 2023 incluyeron una rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos en el rendimiento neto de los módulos. Los gastos de difícil justificación elevan el porcentaje de deducción hasta el 7 %.
  • Planes de pensiones. La deducción máxima por los planes de pensiones privados pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que para los planes de pensiones de empresa se mejora hasta los 8.500 euros.
  • Impuesto de solidaridad. Se trata de gravar con una cuota adicional al Impuesto sobre Patrimonio al patrimonio de las personas físicas que supere los tres millones de euros.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta?

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos previstos en el artículo 96.3 de la ley se elevan de los 14.000 a 15.000 euros anuales. Esto significa que las personas con dos pagadores o más que no alcancen esta cantidad no están obligados a declarar.

Las personas que reciban ingresos de hasta 22.000 euros procedentes de un solo pagador tampoco tendrán que presentar la declaración.

¿Qué gastos son deducibles para la declaración de la renta 2022-2023?

Estos son los gastos deducibles en la declaración de la Renta:

  • Compra de vivienda. Aquellas personas que hayan firmado un préstamo con una entidad bancaria antes del mes de enero de 2013, podrán deducirse hasta el 15 % de lo aportado a lo largo del año con un límite de 9.040 euros.
  • Alquiler. Los inquilinos pueden deducirse el alquiler a nivel estatal y autonómico dependiendo de la región.
  • Maternidad. Todas las madres pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.
  • Plan de pensiones. Las aportaciones deducibles al plan de pensiones bajan de 2.000 euros a los 1.500. Además, no podrán superar el 30 % de los rendimientos netos del trabajo.
  • Familia numerosa. Se podrá deducir 1.200 euros «con un incremento del 100 % para las familias numerosas de categoría especial», esto es con 5 o más hijos.
  • Persona a cargo. Los contribuyentes que tengan a su cargo personas mayores de 65 años o con discapacidad, podrán deducirse hasta 1.150 euros al año.
  • Donación a ONG. Las donaciones a ONGs podrán desgravarse hasta el 80 % para los primeros 150 euros. En caso de superar esa cantidad, se podrá deducir el 40 % si se ha donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior. Para el resto de los casos, será del 35 %.
  • Inversión en nuevas empresas. Para incentivar la creación de empresas, se puede deducir hasta el 30 % de las participaciones con un máximo de 60.000 euros. En las inversiones en Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Mundial, la deducción será del 15 %.

¿Es necesario declarar los Bizum recibidos?

Los envíos que se hacen de forma ocasional a familiares y amigos por importe anual inferior a 10.000 euros no tienen que declararse. Solo tienen que declararse cuando los envíos superen los 10.000 euros anuales, cuando sean ingresos por rendimientos, como el pago de alquileres o cuando sean los ingresos de un autónomo como pago por sus servicios.

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