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Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria.

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria.EP

El Supremo rebaja las sanciones de Hacienda a los contribuyentes

Esta cuestión es susceptible de afectar a un gran número de situaciones, ya que se proyecta sobre cualquier procedimiento sancionador

El Tribunal Supremo ha decidido rebajar las sanciones de Hacienda al determinar que el porcentaje de prejuicio económico en la graduación de dichas sanciones se debe realizar a través de la cuota líquida y no de la cuota diferencial. De esta forma, se descuenta el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta.

De acuerdo con la sentencia a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, la sanción será menor con esta nueva directriz, ya que lo que debe compararse es la carga impositiva que el sujeto pasivo del impuesto debe soportar. «No tiene sentido entender que el cálculo del perjuicio económico se haga en función de que existan más o menos pagos a cuenta», aclara el Tribunal.

Por parte del Supremo, esta es la interpretación más acorde con el principio de proporcionalidad buscada por la norma que constituye su esencia, «al regular el legislador los criterios de cuantificaciones de las sanciones, hay que presumir que lo hace inspirado por el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso y que el texto de la norma debe interpretarse desde dicha finalidad», avanzan.

Además, mencionan que esta cuestión es susceptible de afectar a un gran número de situaciones, ya que se proyecta sobre cualquier procedimiento sancionador en el que resulte de aplicación el criterio de graduación previsto en dicho precepto y en el que, en función de la normativa reguladora del tributo, resulte posible que las cuotas líquidas y diferencial impliquen cuantías diferentes.

Caso concreto para poder calcular el perjuicio económico

Los hechos que juzga en esta sentencia el Supremo afectan a la empresa Embema Sociedad de Obras, a la que Hacienda impuso una sanción de 398.000,58 euros por tres infracciones tributarias muy graves que tenían relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 2006, 2007 y 2008.

La norma indica que si el perjuicio económico oscila entre el 10 y 25%, se incrementa la sanción en 10 puntos; entre el 26 y el 50% en 15 puntos; entre el 51 y el 75% en 20 puntos y, cuando supere el 75%, en 25 puntos porcentuales.

La Administración sostiene que el perjuicio económico es del 97,23% y, por lo tanto, incrementa la sanción en 25 puntos porcentuales. Lo que pretende el recurrente es que se tenga en cuenta para el cálculo la cuota líquida, lo que implicaría que el porcentaje sería del 61,62% y la sanción se incrementaría en un 20%, en lugar del 25% aplicado.

Esto para el Supremo carece de justificación, ya que a efectos de graduar e imponer una sanción por una conducta cometida en el momento de presentar una autoliquidación, se debe tomar en consideración si se realizaron o no pagos fraccionados. En este sentido, recuerda que la obligación tributaria de realizar pagos fraccionados tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal y, su no cumplimiento, conlleva a su correspondiente sanción, distinta de la derivada de la obligación principal.

El fallo del que es ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados, ya que le advierten de que la discusión debería haberse elevado al Tribunal Constitucional.

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