Consultorio inmobiliario
Somos un matrimonio con dos viviendas alquiladas, ¿nos subirá el IBI un 150 % como se propone?
La ley de vivienda y los futuros grandes tenedores siguen preocupando a los propietarios
La ley de vivienda sigue generando dudas a los lectores de El Debate por las medidas que pueden sufrir en forma de impuestos. También los propietarios a los que la ley de vivienda pueda convertir en grandes tenedores viven preocupados por su futuro.
Somos un matrimonio trabajador y que, además de nuestra vivienda habitual, tenemos dos viviendas bastante humildes alquiladas. Nuestra mayor ilusión es que nuestros hijos, ahora estudiantes, puedan tener una ayuda de nuestra parte en el futuro y qué mejor que una vivienda. ¿En qué medida nos va a penalizar todas estas medidas?, ¿nos subirá el IBI un 150 % como se propone?, ¿me saldría a cuenta ponerlo a nombre de mis hijos? Si, además de estar preocupados por la okupación, nos van a freír a impuestos, nos hacen imposible intentar dejar un legado a nuestros hijos. Al final, lo mejor va a ser tenerlo en el banco o bajo el colchón.
Javier
Sobre inmuebles vacíos, la nueva regulación contempla una penalización en el IBI de hasta el 50 % para viviendas que lleven más de dos años desocupadas y del 100 % para las que lo estén desde hace más de tres años, pero, salvo cambios de última hora, solo se aplicarán estas penalizaciones a propietarios de cuatro viviendas o más.
Consultorio inmobiliario
Entre mi mujer y yo somos copropietarios de siete pisos en alquiler: ¿somos grandes tenedores?
Somos un matrimonio compartimos el 50 % de nuestra vivienda y de cinco apartamentos más para sobrevivir. Vendimos nuestra propiedad en Argentina y con eso invertimos aquí. Somos comunitarios italianos resientes en Tenerife. Yo soy jubilada argentina. Tenemos 62 y 65 años. ¿Somos grandes tenedores?
Patricia
En primer lugar, el texto está pendiente de aprobación por el Senado, por lo que por ahora, el gran tenedor sigue siendo el titular de diez viviendas. Por otro lado, el texto define literalmente como Gran Tenedor a:
«La persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa».
Por lo que, contestando a tu pregunta, en función de la comunidad autónoma donde residas, el criterio serán cinco o 10 viviendas, y sobre la cotitularidad no se especifica nada. Mi criterio es que esta situación se acabará regulando, puesto que no es lo mismo ser titular del 1 % de una vivienda que del 99 %.
En mi opinión, cuenta con la mitad. Podéis estudiar, en caso de que la posible futura regulación complementaría os perjudique, una extinción de condominio para quedaros por debajo de cinco cada uno.
Asesor inmobiliario
Víctor Ortiz comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó el startup Inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.