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Cuidado con estos trámites: la Seguridad Social puede quitarte la pensión si no los cumples

Existen una serie de trámites que deben cumplir los pensionistas para poder mantener el derecho a recibir la pensión

La jubilación es el punto y final de la vida laboral. Todos aquellos que dejan de trabajar al llegar a la edad establecida, pueden disfrutar del ocio, descanso y derechos que les acompañan. Aun así, ser jubilado o pensionista no les exime de cumplir con una serie de obligaciones que, en el caso de no llevarlas a cabo, pueden llegar a acarrear sanciones.

Tal y como indican los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en mayo se han registrado 10,02 millones de pensiones en España, lo que representa una variación del 1,02% respecto al año pasado. De hecho, todos los pensionistas reciben una pensión media de 1.193,1 euros mensuales.

En este sentido, para poder seguir pudiendo beneficiarse de esta prestación, será necesario que todos estos pensionistas cumplan con una serie de trámites. Hay que aclarar que no todos los deben llevar a cabo ni deben realizarse todos los meses, únicamente deberán cumplirlos cuando las circunstancias lo exijan.

Trámites obligatorios

Existen dos trámites que exige la Seguridad Social y que son de obligado cumplimiento cuando se dan determinadas circunstancias. Es obligatorio comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo máximo de 30 días, las diferentes variaciones que afecten a la situación existente. Estas son:

Para todas las circunstancias:

  • Cambios de estado civil, nacimientos o defunciones.
  • Cambios de domicilio.
  • Inicio de actividades laborales.
  • Reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, ya sean nacionales o extranjeras.

En el caso de percibir complementos por mínimos:

  • Incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos.
  • Inicio de actividades laborales del cónyuge.
  • Reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge.

Por otra parte, los jubilados que residen fuera de España están obligados a mostrar la fe de la vida una vez al año dentro de cada trimestre (antes del 31 de marzo). Consta de un documento que la Seguridad Social obliga a entregar a los pensionistas que residen fuera del país para comprobar que siguen vivos y pueden seguir cobrando la pensión.

¿Qué ocurre si no cumples las obligaciones?

En ese caso, el beneficiario podría sufrir consecuencias como la pérdida de la pensión o una multa. La «no comunicación del cambio de datos en el plazo establecido, puede conllevar la imposición de multas», indica la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Por ello, es necesario comunicar tanto el cambio de domicilio personal como si los ingresos superan ciertos límites. En este último aspecto, afectará a aquellos pensionistas que reciben el complemento a mínimos y cuyos ingresos aumenten por encima de los 8.614,00 euros al año. Siempre que se supere este límite, deberá ser comunicado.

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