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Los contribuyentes podrán empezar a solicitar desde este jueves, 25 de mayo, su cita previa para la atención presencial de la declaración de la Renta correspondiente al año 2022, aunque será el día 1 de junio cuando la Agencia Tributaria comenzará a asistir a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos.

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada tienen también este año a su disposición desde principios de mayo el plan 'Le Llamamos', una alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

El plazo de presentación de declaraciones finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. Las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial finalizará el 29 de junio.

Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución un 60% de ellas --13.600.000, un 2% menos-- por un importe estimado de 9.946 millones de euros.

En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.

CÓMO SOLICITAR EL PLAN 'LE LLAMAMOS'
En esta campaña, los contribuyentes vuelven a tener a su disposición el plan 'Le Llamamos' para confección de declaraciones por teléfono.

Este Plan arrancó el pasado 5 de mayo, con servicio hasta el final de la campaña, de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita --se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24-- y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

"En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia", aconsejan desde el organismo.

Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia TributariaEuropa Press

Sanciones

La multa de Hacienda por hacer estas transferencias bancarias

La sanción dependerá del importe y del método de envío, ya que si se superan unas cifras, la Agencia Tributaria requerirá su declaración

El hecho de transferir dinero a través de un banco puede acarrear más problemas de los que parece. La Agencia Tributaria puede llegar a imponer sanciones en función del importe de la transferencia, ya que se toman muy en serio los temas relacionados con el fraude y el blanqueo de capitales. Las multas son más graves si se superan ciertas cantidades de dinero, por ello, es fundamental conocer las posibles consecuencias de los movimientos bancarios.

A la hora de realizar una transferencia, no se puede evitar de ninguna manera la responsabilidad tributaria. El fisco en estos temas es implacable y, de hecho, el artículo 6.1 del Código Civil menciona que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Además, es importante tener en cuenta que las transferencias entre familiares también están sujetas a impuestos.

En este caso, se encuentran dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que implica que se deberá pagar un porcentaje determinado en función de la comunidad autónoma en la que realice el pago. Debido a este motivo, es importante estar informado sobre las condiciones fiscales que aplican en cada caso para evitar posibles sanciones de Hacienda.

Hasta 2.500 euros de multa

Cualquier cambio de ubicación o posición del dinero fuera del hogar del titular de los medios de pago será considerado como un movimiento, según informa la Agencia Tributaria. Estos, incluyen tanto el papel moneda como la moneda metálica, nacional o extranjera, así como los cheques, pagarés u órdenes de pago al portador.

La ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales establece que, a pesar de que el límite de transferencias es de 10.000 euros, la mayoría de los bancos limitan los movimientos digitales a 6.000 euros. Además, prohíbe «la entrada o salida del territorio nacional con medios de pago por un valor igual o superior a 10.000 euros en moneda nacional o extranjera, así como los movimientos dentro del territorio nacional por un valor igual o superior a 100.000 euros en moneda nacional o extranjera».

Si no se comunica a la Agencia Tributaria sobre una transferencia, se podrán aplicar multas que oscilan entre el 2% y el 25% del importe no declarado. En el caso de que la cantidad transferida no notificada supere los 10.000 euros, la multa será de 2.500 euros. Asimismo, se podría llegar a imponer otra sanción de 150 euros si se presentan modelos con información incompleta, inexacta o falsa.

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