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En España se tarda más de año y medio en desalojar a un okupaPaula Andrade

Economía  Los okupas se hacen fuertes en España: el tiempo necesario para echarlos se acerca a los dos años

Según datos del CGPJ, el plazo medio asciende a los 20,5 meses y se encuentran en máximos históricos. En 2021 estaba en 18,1 meses

Los okupas se hacen fuertes en España y cada vez se tarda más tiempo en desalojarlos. Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), recogidos por el portal inmobiliario Idealista, los procedimientos verbales posesorios por la okupación ilegal de viviendas han alcanzado los 10,9 meses.

En el año 2022, este dato se situaba en los 9,6 meses (1,3 meses menos que ahora) y, en 2018, no superaban los 5 meses. Esto significa que hace cinco años, coincidiendo con las llegada de Sánchez a la Moncloa, un procedimiento posesorio de okupación tardaba cinco meses menos que ahora en llevarse a término.

A estos datos, hay que añadir las apelaciones de sentencias de juicios verbales en las diferentes Audiencias Provinciales, que este año se han situado en los 9,6 meses de media y que alargan inevitablemente los procesos.

Diferencias entre comunidades

Según Idealista, «se trata de la cifra más alta de la serie histórica del CGPJ y eleva el plazo medio total en más de dos meses respecto a 2021, tras pasar de 18,1 meses a los 20,5 actuales. Sin embargo, los datos difieren en función de las comunidades autónomas».

Hay lugares en los que los plazos superan la media como por ejemplo Murcia con 21 meses, Andalucía en torno a los 22 ,5 meses, Baleares y Canarias con 23,2 y 23,5 respectivamente y Castilla y León, con la cifra más alta, 31,5 meses.

Las localizaciones en las que los tiempos de espera son más cortos son Aragón, Navarra y Asturias (en torno a los 11 meses), Galicia, La Rioja y Cantabria con 15 meses de media y Castilla La Mancha que se sitúa en los 16,2 meses.

El problema de la justicia española

La nueva Ley de Vivienda y por ende la jurisprudencia española no reconoce la okupación, si no el allanamiento de morada y la usurpación. En el caso de esta última, se protege la propiedad privada, pero si nos fijamos en el allanamiento, el bien jurídico que se protege es la inviolabilidad del edificio.

Cuando una persona habita en una propiedad y esta es ocupada, se califica como allanamiento, pero, cuando una vivienda no es una morada y nadie la habita, el delito sería de usurpación. Las penas por allanamiento son mucho mayores y suponen condenas superiores.

El mal funcionamiento de la Administración Pública y la catastrófica Ley de Vivienda no ayudan al propietario, sino más bien al contrario, por lo que los okupas tiene cada vez más oportunidades para actuar sin ningún tipo de consecuencias.

Desalojar a un okupa implica unos requisitos y unos trámites complejos, es por ello por lo que las desocupaciones se alargan tanto en el tiempo y los plazos son cada vez mayores. Como resultado, muchos propietarios optan por vender sus inmuebles ante la falta de confianza y el miedo a posibles

Medidas para acabar con la okupación

En España, a lo largo del año pasado, se denunciaron más de 16.000 okupaciones, concretamente, 16.726, lo que supone una media de casi 46 por día. Sin embargo, fue en 2021 cuando se alcanzaron los datos más altos de los últimos seis años (17.274 denuncias).

Desde que Pedro Sánchez ocupase la Moncloa allá por el año 2018, las okupaciones han aumentado notablemente, lo que invita a dudar de aquella frase que repitió en alguna ocasión: «Somos el Gobierno del pueblo».

Para intentar que este problema no se agrave y conseguir la reducción de okupaciones en nuestro país es necesaria una reforma del Código Penal y de la Ley de Vivienda que proteja al propietario y castigue duramente al delincuente.

La Plataforma de Afectados por la Okupación (PAO) reclama al Gobierno ayudas directas a los afectados, como por ejemplo los pagos por las costas de los abogados o que la ley obligue a los okupas a hacerse cargo de los desperfectos ocasionados en las viviendas okupadas.