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Pensionistas paseandoEFE

Pensiones

La pensión que cobran los que han cotizado 18 años

El importe que recibirá la persona beneficiaria será más reducido y se calculará teniendo en cuenta la cuantía de la base reguladora

Desde el primer día de 2023, junto con la entrada en vigor del nuevo sistema de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, se ha producido una subida del 8,5% en las cantidades de estas prestaciones. Asimismo, un requisito indispensable para optar a ella es haber cotizado, como mínimo, durante 15 años a lo largo de la vida laboral.

Con la nueva reforma, ahora será necesario haber cumplido 66 años y cuatro meses de edad o tener 65 años y haber cotizado, como mínimo, 37 años y nueve meses para poder cobrar la pensión integra. Aun así, alcanzar esta cantidad de años cotizados no es algo al alcance de todo el mundo, por lo que la incertidumbre es habitual entre los futuros pensionistas en base a sus años cotizados.

El período de cotización mínimo aparece recogido por la ley en el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social. En él, además de los 15 años cotizados, aclara que al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años previos a la jubilación. También existe una pensión para aquellas personas que no cumplan con el mínimo exigido.

La pensión tras cotizar 18 años

Si un trabajador ha cotizado 18 años, podrá acceder a la pensión contributiva, a pesar de que el importe que recibirá la persona beneficiaria será más reducido y se calculará teniendo en cuenta la cuantía de la base reguladora. Según informa la Seguridad Social, cuando se cotizan los primeros 15 años, se tiene derecho a una cuantía de la pensión que corresponde al 50% de la base reguladora.

El importe según detallan, se establece «aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados». Debido a este motivo, «la escala comienza con el 50% a los 15 años cotizados, aumentando a partir del siguiente año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 49, y un 0,19%, para los siguientes». Si se cotizan 18 años, se tendrá derecho a una cuantía correspondiente al 57,56% de la base reguladora.

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