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La gran duda siempre ha sido si donar en vida o dejarlo en la herencia

Testamentos

Las donaciones, así funciona la alternativa a las herencias

Existen siete tipos de donaciones que se pueden dar en vida o tras el fallecimiento

Las donaciones son una alternativa legal a las herencias. Según el artículo 618 del Código Civil español, «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». Es decir, que se convierte en un método por el cual se traspasan bienes propios a otra persona.

Los abogados expertos en herencias de Heritae, la primera startup española dedicada a la gestión de herencias, explican que «muchos clientes descubren la posibilidad de hacer donaciones cuando se ponen en contacto con nosotros para que les ayudemos con su herencia».

Tipos de donaciones

  • Donaciones inter vivos: Son aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio sin causa de su fallecimiento. Produce sus efectos entre vivos y se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado expresamente para ellas en el Código Civil.

  • Mortis causa: Son las que producen sus efectos por fallecimiento del donante. Se rigen por las reglas establecidas para el caso de sucesión testamentaria.

  • Puras y modales: Las donaciones puras son las ordinarias, aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio como una liberalidad gratuita, simplemente con el deseo de beneficiar a un tercero.

Sobre las últimas, los abogados de Herita explican que «se le impone al donatario una carga, modo o gravamen, o cualquier tipo de actuación o conducta no evaluable económicamente, lo que disminuye la cuantía de la donación, aunque sin privarle de su carácter de gratuito por ser el gravamen inferior al valor de lo donado».

  • Onerosas: Son las donaciones en la que debe existir una diferencia entre lo que vale el bien donado y el precio aceptado por el donante a cambio de ese bien.

  • Remuneratorias: Estas buscan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados, siempre que no haya deudas exigibles.

  • Con cláusula de reversión: Aquellas en las que se establece la reversión en favor de sólo el donante para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina el Código Civil para las sustituciones testamentarias.

«La restitución estipulada por el donante en favor de un tercero contra lo dispuesto anteriormente, es nula; pero no producirá la nulidad de la donación», aclaran desde Heritae.

  • Con facultad de disponer: El donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriese sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.