Los motivos por los que Hacienda puede embargar la nómina
La Agencia Tributaria puede embargar la nómina o pensión de un ciudadano hasta un límite
La principal función de la Agencia Tributaria es velar por el cumplimiento del principio constitucional por el cual todas las personas físicas y jurídicas deben contribuir al sostenimiento de la hacienda pública de acuerdo con sus capacidades económicas. Para ello, la entidad rastrea los pagos en efectivo, así como el dinero que se ingresa y se retira, el que se guarda en casa y hasta la frecuencia con la que se usa la tarjeta de crédito o débito. El objetivo es evitar cualquier tipo de fraude contra las arcas públicas.
Por todo ello, la Agencia Tributaria no pierde de vista los casos de deuda. Y es que Hacienda puede embargar el sueldo o la pensión de un ciudadano si este tiene pagos pendientes, aunque esa retención es limitada.
¿Cuándo puede Hacienda embargar un sueldo?
En un principio, Hacienda puede embargar parte del sueldo o la pensión de un ciudadano cuando este tiene deudas fiscales pendientes, deudas con cualquier administración autonómica, provincial o local o deudas con el Gobierno. Del mismo modo, también podrán realizar esta retención cuando haya resoluciones administrativas o judiciales la autoricen o cuando se produzcan incumplimientos de acuerdos de pago establecidos con Hacienda.
Eso sí, antes de producirse el embargo de la nómina o la pensión, la Agencia Tributaria debe notificarlo, para que el afectado pueda reclamar si procede.
¿Cuánto puede embargar Hacienda de la nómina?
Tal y como establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Hacienda puede embargar la nómina o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».
En el caso de que los salarios o pensiones sean superiores al SMI, se embargarán las siguientes cuantías:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Así, si actualmente el salario mínimo es de 1.080 euros y tu nómina es de 1.500 euros, restaríamos al sueldo el SMI, obteniendo 420 euros. A continuación le aplicaríamos el 30 % a ese importe para calcular la cuantía máxima que podría ser embargada. En este caso 126 euros.