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Esto es lo que gana un autónomo de baja

El período máximo de baja tiene un límite que, en el caso de superarse, se podría valorar la incapacidad laboral

Los trabajadores autónomos, al igual que todos los demás, tienen derecho a solicitar la baja laboral y el correspondiente pago durante este tiempo de inactividad. Para poder hacerlo, deben haber cotizado un mínimo de 180 días antes de presentar la solicitud de baja, que puede deberse a enfermedades (laborales o comunes) y accidentes (laborales).

Asimismo, la cantidad a recibir dependerá tanto de dichas categorías como de la base reguladora del mes anterior. Según ha establecido el Banco BBVA, los trabajadores afectados por enfermedad común, «percibirán el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo».

A partir de entonces, el porcentaje sufrirá un incremento de hasta el 75% durante el período de inhabilitación. Por otra parte, aquellos autónomos cuya baja se deba a enfermedad profesional o accidente laboral, recibirán ese 75% de la base reguladora desde el primer día.

¿Cómo se solicita la baja?

Esta solicitud de baja se tramita a partir de cuatro pasos. El primero, debe solicitarse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en un plazo límite de 30 días desde la conclusión de la actividad laboral. De hecho, esta fase se puede llevar a cabo tanto en persona como a través de internet.

Aun así, es importante saber que será necesario actualizar el pago de las cuotas pendientes en el caso de que las haya. Por último, también deberá notificarse de la solicitud a Hacienda vía web o en sus oficinas. El período máximo de baja puede ser de un año, ya que de superarse este límite se podría llegar a valorar la incapacidad laboral. De todas formas, aquellos autónomos cuya incapacidad tenga posibilidad real de recuperación, podrán solicitar la prorrogación de 180 días más de baja.

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